REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 7.107

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ruth Marilin Delgado Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.065.243, y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Sergio Guerrero Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.631, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional y Comercial Edificio Merida, piso 2, oficina 1, Avenida 3, cruce con calle 21, Merida Estado Merida.
Parte Demandada: Maritza Guillen Rondon y Carmen Graciela Montoya Salas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.478.596 y 4.488.880, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. Maritza Guillen Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.478.596, de este domicilio y civilmente hábil.
Domicilio: Centro Comercial Don Mario, calle 25, entra avenidas 2 y 3, planta baja y Urbanización La Pedregosa Alta, calle Nº 3, casa la Rocallosa, en su orden, Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Reintegro de deposito.



CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana RUHT MARILIN DELGADO UZCATEGUI, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, contra los ciudadanos MARITZA GUILEN RONDON y CARMEN GRACIELA MONTOYA SALAS, por REINTEGRO DE DEPOSITO.
Este Juzgado en fecha 28 de julio de 2011, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada.
Obra al folio 12, poder apud-acta, otorgado por la parte actora al abogado en ejercicio Sergio Guerrero Villasmil.
Obra a los folios 14 al 16 transacción celebrada entre las partes ciudadanos SERGIO GUERRERO VILLASMIL y MARITZA GUILLEN RONDON, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se archive el expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha once de agosto de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de REINTEGRO DE DEPOSITO, intentado por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH M. DELGADO UZCATEGUI, y la ciudadana MARITZA GUILLEN RONDON, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 30 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-