REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 151º

EXP. Nº 4728
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Liliana Judith Colmenarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.957.608, y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Francisco Javier quintero Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.591 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.869 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida los Próceres, Urbanización la Pompeya, casa “ Oasis”, Parroquia Marino Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida .
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Liliana Judith Colmenarez González, asistida por el abogado Francisco Javier quintero Herrera, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante LILIAN YUDITH GONZALEZ GONZALEZ, quien eran venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 3.765.680 , quien falleció ab-intestado en fecha dos de octubre de 2010 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Luis Alberto Colmenares, González, Liliana Judith Colmenares González y Luis Miguel Colmenares González, tal y como consta de las actas de defunción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, según actas Nº 105 , la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante LILIAN JUDITH GONZALEZ GONZALEZ , a los ciudadanos LUIS ALBERTO COLMENARES, GONZÁLEZ, LILIANA JUDITH COLMENARES GONZÁLEZ Y LUIS MIGUEL COLMENARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs.V-11.461.356, V-11.957.608 Y V-12.777.672 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos TOLOZA MARIN JUAN CARLOS Y FELIX RAFAEL BARRIOS RAMIREZ, de fecha 08 de agosto de 2011, donde los mencionados ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LILIAN JUDITH GONZALEZ GONZALEZ, a los ciudadanos LUIS ALBERTO COLMENARES, GONZÁLEZ, LILIANA JUDITH COLMENARES GONZÁLEZ Y LUIS MIGUEL COLMENARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs.V-11.461.356, V-11.957.608 Y V-12.777.672 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-