REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.714
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ana Rosa Briceño de Rangel, Haidee Antonia Rangel Briceño, Ana Rosa Rangel Briceño y Lino Alfonzo Rangel Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 1.606.807, 4.930.935, 8.148.624 y 9.389.117, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. José Gerardo Pérez Wulff, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.204, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (Sentencia Mero declarativa).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANA ROSA BRICEÑO DE RANGEL, HAIDEE ANTONIA RANGEL BRICEÑO, ANA ROSA RANGEL BRICEÑO Y LINO ALFONZO RANGEL BRICEÑO, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GERARDO PEREZ WULFF, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ANA ROSA BRICEÑO DE RANGEL, HAIDEE ANTONIA RANGEL BRICEÑO, ANA ROSA RANGEL BRICEÑO Y LINO ALFONZO RANGEL BRICEÑO, por ser conyugue la primera e hijos los demás del causante LINO ALFONSO RANGEL, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.989.419, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día nueve (09) de enero del año dos mil once (2.011), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 17 de enero de 2.011, según acta N° 03, la cual obra al folio 03 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, con la ciudadana Ana Rosa Briceño Montilla, copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Haidee Antonia, Ana Rosa y Lino Alfonzo Rangel Briceño, hijos del causante y copias simples de la cedulas de los solicitantes y del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos TATHIANA MENDEZ DE ABELLO, ADELA MABEL FISCHER DE BRICEÑO y RICARDO JOSE DUGARTE MAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.104.923, 9.382.228 y 13.097.889, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de agosto de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ANA ROSA BRICEÑO DE RANGEL, HAIDEE ANTONIA RANGEL BRICEÑO, ANA ROSA RANGEL BRICEÑO Y LINO ALFONZO RANGEL BRICEÑO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LINO ALFONSO RANGEL, a su conyugue ciudadana ANA ROSA BRICEÑO DE RANGEL, y a sus hijos ciudadanos HAIDEE ANTONIA RANGEL BRICEÑO, ANA ROSA RANGEL BRICEÑO Y LINO ALFONZO RANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.606.807,4.930.935, 8.148.624 y 9.389.117, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.-


La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
Bcr.-