REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.722
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.933.309 domiciliado en el Estado Falcón y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Francisca Urribarri Escobar, venezolana, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.818, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (Sentencia Mero declarativa).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCISCA URRIBARRI ESCOBAR, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, SUAIL MARINA RODRIGUEZ RAMIREZ y CARLA SILVANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ , por ser hijos del causante CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.026.611, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dos (02) de marzo del año dos mil once (2.011), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de marzo de 2.011, según acta N° 267, la cual obra al folio 04 y vuelto y folio 5 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CARO, SUAIL MARINA RODRIGUEZ RAMIREZ Y CARLA SILVANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hijos del causante y copias simples de la cedulas de los solicitantes.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARGOT DEL CARMEN DESANTIAGO, MARIA ISABEL BASTO DE OSUNA y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.689.736, 22.664.424 y 14.262.526, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CARO, SUAIL MARINA RODRIGUEZ RAMIREZ Y CARLA SILVANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, a sus hijos ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CARO, SUAIL MARINA RODRIGUEZ RAMIREZ Y CARLA SILVANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.933.309, 16.654.599, 17.341.624 y 19.422.015, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.-


La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
Bcr.-