REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7127
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: Ramon Alberto Navas Mercado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.801, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado asistente: Anny Surgey Nasaret Lugo Delgado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.83.679, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 22, entre avenidas 6 y 7, numero 6-44, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Merida.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento (error material).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito presentado por el ciudadano Ramon Alberto Navas Mercado, asistido por la abogada en ejercicio Anny Surgey Nasaret Lugo Delgado, a través del cual solicita la rectificación de acta de Nacimiento del ciudadano Ramon Alberto Navas Mercado.
A la presente solicitud el interesado acompaño los siguientes recaudos: a) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Ramon Alberto Navas Mercado. b) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Merida. c) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Merida. d) Copia simple del carnet de pensionado del ciudadano Juan Alberto Nava Zerpa, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Juan Alberto Nava Zerpa, padre del solicitante . e) Copia simple de la Libreta Especial de Ahorros del ciudadano Nava Zerpa Juan Alberto, padre del solicitante.f) Copia simple del acta de matrimonio del ciudadano Juan Nava, padre del solicitante.g) Copia simple del acta de defuncion del ciudadano Juan Alberto Nava Zerpa, padre del solicitante. h) Copia Simple de Certificado de solvencia y declaracion sucesoral del causante Juan Alberto Nava Zerpa, padre del solicitante. i) Copia simples de la cedula e Inpreabogado de la ciudadana Anny Surgey Nasaret Lugo Delgado, abogada asistente del solicitante.
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LAS SOLICITANTES:
Observa este Juzgado que la parte interesada presenta la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en los siguientes términos:
…omissis…
Me urge la Rectificacion de mi Acta de Nacimiento , la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Lano del Municipio Libertador del Esatdo merida, anotado bajo el Nº de Partida 130, Folio Nº 133, correspondiente al año 1.969 y tal como consta en Copias Certificadas expedidas por el Registro Principal del Estado Merida y por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Liberatdor del Estado Merida, respectivamnete. Marcadas con las letra “A” y “B”, en su orden. Ahora bien, Ciudadano Juez, el Acta en cuestión adolece del siguiente error : En la mencionada Acta de Nacimineto, me identifican como RAMON ALBERTO NAVAS MERCADO, siendo esto incorrecto, puesto que mi verdadero primer apellido, es realmente “NAVA” y no “NAVAS”, por cuanto la identificacion de mi padre, hoy fallecido, era JUAN ALBERTO NAVA ZERPA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad nº V-683.663, hecho evidenciable (…)


Como punto previo para decidir, este Juzgado al respecto observa:
Al ser analizado el escrito presentado por la parte interesada, se evidencia que el acto cuya RECTIFICACIÓN se solicita, se refiere a la Acta de Nacimiento, N° 130, correpondiente al año 1969, del ciudadano RAMON ALBERTO NAVAS MERCADO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Merida. .
Entre otras cosas, alega el interesado en su solicitud: “…En la mencionada Acta de Nacimiento, me identifican como RAMON ALBERTO NAVAS MERCADO, siendo esto incorrecto, puesto que mi verdadero primer apellido, es realmente “NAVA”y no “NAVAS”, por cuanto la identifcacion de mi padre, hoy fallecido, era JUAN ALBERTO NAVA ZERPA…” (subrayado del Tribunal).
Sobre tal solicitud, considera pertinente esta Juzgadora traer el contenido del articulo 145, de LA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL (VIGENTE), el cual textualmente dice asi: “ La rectificacion de las actas en sede administrativas procedera cuando haya omisiones de las caracteristicas generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta .


Criterio este que al ser analizado, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa se trata de un simple error material, por cuanto en el acta de nacimiento del solicitante, aparece su primer apellido como NAVAS, siendo lo correcto NAVA, correspondiendo la rectificacion de acta de nacimiento a la JURISDICION ADMINSTRATIVA competente. En consecuencia, este Tribunal no tiene jurisdiccion, para conocer la presente solicitud , como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA QUE NO TIENE JURISDICCION, para resolver lo peticionado en la presente solicitud, dado que es la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Merida, organo público administrativo, el indicado para realizar las correcciones del acta solicitada; de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 145 y 145 de la Ley Organica del Registro Civil, por cuanto la misma es de Jurisdiccion Administrativa, por lo tanto corresponde a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Merida, conocer de la misma.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 7.127, en el Libro L-13, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve


RSMV/JAM/bcr.-