Exp. N° 710-2009.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiséis de Septiembre de Dos de Mil Once.

201° y 152

SOLICITANTES: EDGAR YAJAIRO COLMENARES LABRADOR Y YOANA ROSCILI MONTIEL BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.083.610 y 12.458.438 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

201º y 152º

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: EDGAR YAJAIRO COLMENARES LABRADOR Y YOANA ROSCILI MONTIEL BRICEÑO, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Siete (2007), y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Don Teo, calle Los Pinos, casa sin número, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles.


Recibida la solicitud, en fecha 19 de Mayo de 2009, se declaró consumada dicha separación (folio 07).

Por diligencia de fecha 11 de Mayo de Dos Mil Once (2011), folio nueve (09) los ciudadanos EDGAR YAJAIRO COLMENARES LABRADOR Y YOANA ROSCILI MONTIEL BRICEÑO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, citación que obra al folio quince (15), del presente expediente.
En fecha 08 de agosto de 2011, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo compareciera a hacerlas.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: EDGAR YAJAIRO COLMENARES LABRADOR Y YOANA ROSCILI MONTIEL BRICEÑO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Siete (2007), bajo el Nº 17, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio cinco (05) y su vuelto de este expediente.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO