LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

201° y 153º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.146.003, domiciliada en la Población de Cacute Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábil, asistida por la abogada AURISTELA RANGEL AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad n° 3.916.900 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.614, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Defunción de su progenitor ciudadano “AMABLE DE JESUS GONZALEZ”, insertada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1986, según así consta de Partida número 8 . Manifiesta la solicitante que en el Acta de Defunciones de su padre, se cometió el error material, el cual: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Mérida, al asentar la partida de Defunción de mi padre ciudadano AMABLE DE JESUS GONZALEZ, se me identifico con el nombre de YULEIMA COROMOTO, lo cual es incorrecto ya que mi verdadero nombre es ZULEIMA DEL CARMEN.-


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al asentar la partida de defunción de su progenitor ciudadano Amable de Jesús González, se identifico con el nombre YULEIMA COROMOTO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de Defunciones del ciudadano Amable de Jesús González, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.986 y signada con el Nº 8.- B) Copia Certificada del Acta de Defunciones expedida por ante la oficina del Registrador Principal del estado Mérida.- C) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante.- D) Copia certificada de la Acta de nacimiento de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ SANTIAGO, expedida por ante la oficina de la Registradora Principal del estado Mérida.- E) Constancia expedida por el Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Dirección de Dactiloscopia y Archivo central Departamento de Datos Filiatorios Oficina Onidex Mérida, a nombre de la ciudadana Zuleima Del Carmen González Santiago.- F) Certificado de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Mérida-Venezuela parroquia San Antonio de Papua Tabay.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que en la partida de Defunción de su Progenitor ciudadano Amable de Jesús González se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, el cual al asentar la partida de Defunción de su progenitor ciudadano Amable de Jesús González, se identifico el nombre de la solicitante ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ SANTIAGO, de manera incorrecta YULEIMA COROMOTO, siendo lo correcto ZULEIMA DEL CARMEN, evidenciándose el error material en la partida de Defunción asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE DEFUNCION Nº 8 del ciudadano: Amable de Jesús González, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.986, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción del Progenitor de la solicitante ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ SANTIAGO, a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION signada con el número 8, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.986 correspondiente al Ciudadano: Amable de Jesús González, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo el nombre de la solicitante ciudadana “ZULEIMA DEL CARMEN GONZALEZ SANTIAGO” escrito de manera correcta, el cual es “ZULEIMA DEL CARMEN.” Queda así rectificada dicha partida de Defunción. Oficiase al Registro Civil de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida para el estampe de la nota marginal.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Dieciséis (16) de Abril de dos mil doce.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA