REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MUCUCHIES, DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE -
201° Y 153°
EXPEDIENTE Nº 326.
DEMANDANTE: JESUS MANUEL RIVAS JEREZ A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ.-
DEMANDADO: JOSE FELIX SANTIAGO Y SEGUROS CARACAS DE LYBERTY MUTUAL C.A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
FECHA DE ADMISION: 16 DE DICIEMBRE DE 2010.-
Vista la diligencia anterior de fecha 28 de Marzo del Dos Mil Doce, suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 6.700.306, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.415, con domicilio procesal en la calle Vargas, entre avenida 5 y 6 Nº 5-42 de la ciudad de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JESUS MANUEL RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.067.473, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida parte Actora en el presente juicio en la cual desiste del proceso y la acción, por cuanto la empresa: SEGUROS CARACAS DE LYBERTY MUTUAL C.A. ha cancelado la totalidad del monto, es decir, la cantidad liquida y exigible, así como honorarios profesionales, y en virtud de que la parte demandada aún no ha sido citada, desiste tanto de la acción como del procedimiento. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
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