REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000069

PARTE ACTORA: KACZMERIK JOSEFINA BELANDRIA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALBERT BERRIOS TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANY D. ANDRADE S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 16 de abril de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos KACZMERIK JOSEFINA BELANDRIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 18.797.707 y el Procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de parte actora, y los ciudadanos ALBERT BERRIOS TORRES, titular de la cédula de identidad 18.733.840, debidamente asistido por la abogado ARIANY D. ANDRADE S. inscrita en el inpreabogado bajo el número 153.501, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ALBERT BERRIOS TORRES, asistido por la abogado ARIANY D. ANDRADE S, convienen con la parte actora, KACZMERIK JOSEFINA BELANDRIA RODRIGUEZ, representada por la procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los términos de la demanda, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de la cantidad de dinero demandada vale decir: CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.821,06)los cuales se harán efectivos en seis porciones como se indican, una primera, el día 17 de abril de 2012 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) y las siguientes los días: 30 de abril, 07 de mayo, 14 de mayo, 21 de mayo de 2012, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, y una última el día 28 de mayo de 2012 por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs 821.,00) los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 12 del medio día y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


El demandado y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo