REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000073


PARTE ACTORA: MONICA JULIA ROJAS URREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ESPIRITU SANTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBEIRO D´ JESUS ZERPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En día de hoy, 18 de Abril de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos MONICA JULIA ROJAS URREA, titular de la cédula de identidad 16.282.675 y su representante procesal el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la UNIDAD EDUCATIVA ESPIRITU SANTO inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el número 34, tomo 02, Protocolo 1°, Trimestre 2°, de fecha 22 de abril del 2004, representado por su director general JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, titular de la cédula de identidad 16.656.484, debidamente asistido por el abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.999 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ESPIRITU SANTO, representada por JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, convienen con la parte actora MONICA JULIA ROJAS URREA y su representante procesal el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 12.503,85 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) los cuales se harán efectivos en día 07 de mayo de 2012, y se entregaran en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 2:00 de la tarde.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


Los representantes legales de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte











La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La demandante y su representante procesal



El representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria



Abg. Yurahi Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez