REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000112

PARTE ACTORA: ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO AMBROSIO PLAZA S.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY HERNAN RANGEL GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 20 de abril de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos : ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ, titular de la cédula de identidad 18.619.517 y el Procurador de trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088 en su condición de parte actora, y los ciudadanos GIOVANNY ALEXANDER UZCATEGUI LACRUZ, titular de la cédula de identidad 11.953.690 en su condición de presidente y en representación del COLEGIO PRIVADO AMBROSIO PLAZA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el tomo 100-A R1, número 03, de fecha 28 de junio de 2010, como se evidencia de original presentado para su vista y devolución, dejándose fotocopia del mismo para que surta efectos en el presente expediente; debidamente asistido por el abogado HENRY HERNAN RANGEL GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.513, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, COLEGIO PRIVADO AMBROSIO PLAZA S.A, representado por el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER UZCATEGUI LACRUZ, conviene con la parte actora ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ representado por el procurador de trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio, terminación y que el contrato suscrito fue por tiempo determinado, con lo cual se exime al demandado del pago del concepto de indemnización por despido injustificado. Sin embargo se advierte en esta audiencia, que se produjo un error involuntario en la cuantificación del concepto de antigüedad y el monto total demandado, el cual se subsana en este mismo acto, conviniendo igualmente que el reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 2.621,10 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.038,60) los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante cheque del Banco del Sur, número 42000071, a nombre del trabajador demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque mediante el cual se realizó el pago de lo aquí adeudado, se hizo efectivo a favor del trabajador demandante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte