REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000108

PARTE ACTORA: FAVIANA PEÑA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: YOGOGELATO CENTRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 25 de Abril de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos FAVIANA PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad 19.422.692 y su representante procesal el Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de parte demandante y por la empresa YOGOGELATO CENTRO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 24, tomo A-41 de fecha 17 de diciembre de 2007, su representante procesal abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.934, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, YOGOGELATO CENTRO C.A representada por NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, conviene con la parte actora FAVIANA PEÑA PEÑA y su representante procesal el Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00) los cuales se harán efectivos mediante un cheque emitido a favor de la trabajadora demandante, el cual se entregará en la sede de esta coordinación, el día viernes 27 de abril de 2012, a las 10 de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Se devuelven a las partes, las pruebas promovidas por estas, en la apertura de esta audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


La representación procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte