REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000152

PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE ROMERO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PROVEDURIA EL CENTRO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 25 de abril de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL ENRIQUE ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad 3.431.373 y el Procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de parte actora, y el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.172.029, en representación de la empresa PROVEDURIA DEL CENTRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el tomo A-26, número 66, de fecha 17 de agosto de 2007, como se evidencia de fotocopia que presenta y se agrega al expediente para que surta sus efectos en éste; debidamente asistido por el abogado PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.613, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, PROVEDURIA DEL CENTRO C.A, representada por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ GONZALEZ, conviene con la parte actora MANUEL ENRIQUE ROMERO URDANETA, representado por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados, así como también en que la parte demandante recibió adelantos de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados y ambas partes acuerdan el pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) los cuales se harán efectivos en cuatro porciones como se indica, una primera, el día 02 de mayo por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), y, el día 25 de mayo, el 25 de junio y el 25 de julio de 2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte