REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000084

PARTE ACTORA: JOHN SAMMY HERNANDEZ RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESORT TIBISAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE COLINA ROJAS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 30 de Abril de 2012, siendo las 2:30pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JOHN SAMMY HERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad 10.719.077 y su representante procesal, abogado LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA, inscrito en el inpreabogado 67.092, en su condición de parte actora y HOTEL RESORT TIBISAY C.A, representado por el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.413 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, HOTEL RESORT TIBISAY C.A. representada por el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, convienen con la parte actora JOHN SAMMY HERNANDEZ RANGEL, y su representante procesal, abogado LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en los conceptos peticionados en la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de:
1. Por concepto de lo reclamado por responsabilidad objetiva: las partes convienen en que la demandada realizó las gestiones necesarias por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para la debida inscripción y acreditación del trabajador ante aquel, a los fines de que le sea conferida su pensión por incapacidad total y permanente, para lo cual le hace entrega en esta misma audiencia de las planillas originales forma 1402, 1403 y 14100; con lo cual se da por cumplida la obligación de la parte empleadora por este concepto.
2. Por concepto de lo reclamado por responsabilidad subjetiva y daño material: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00)
3. Por concepto de lo reclamado por daño moral: la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 48.030,82)
4. Por concepto de lo reclamado por prestaciones sociales la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.969,18).

Estas cantidades de dinero se harán efectivos en cuatro porciones como se indicaN: una primera en este mismo acto, la segunda, el día 30 de mayo, la tercera el día 02 de junio y la cuarta el día 30 de julio de 2012, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cada una, los cuales se entregarán en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 11:00 de la mañana y mediante cheque emitido a favor del trabajador.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El representante procesal de la demandada

La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular , así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo