REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de abril de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000565

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, MARIA EFIGENIA LOPEZ SOSA, ALEYDA JOSEFINA LOPEZ SOSA, BENILDE LOPEZ SOSA, MELQUIADEZ LOPEZ SOSA, JOSÉ NIEVEZ LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES y MARIA ROSA LOPEZ SOSA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
BELQUIS CARRILLO Y MARLON TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134 y 165.150, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL ALUMINIOS UNIVERSAL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA JUANA MALDONADO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.780
MOTIVO:
ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL


En el día hábil de hoy, once (11) de abril de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora BENILDE LOPEZ SOSA y JOSÉ NIEVEZ LOPEZ SOSA y sus apoderados Abogados BELQUIS CARRILLO Y MARLON TORO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 25, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Gerente Giovanni Di Tillio, debidamente asistido de la Abg. MARIA JUANA MALDONADO RODRIGUEZ, cuyas copias corren agregadas las copias al expediente del acta de asamblea donde consta la cualidad aquí señalada. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Gerente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00), en virtud de que no hubo hecho ilícito alguno por parte de mi representada, no obstante, se ofrece la cantidad aquí señalada a los fines de poner fin al presente conflicto. El pago aquí ofrecido se hará el día jueves 12 de abril de 2.012, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la parte demandante presentes en este acto son interrogados por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, expusieron: “Aceptamos en nombre propio y de nuestros hermanos también reclamantes el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Igualmente los abogados de la parte actora en nombre de sus representados aceptan la propuesta realizada. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la parte demandante, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE y APODERADOS,



LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO