REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000119

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
YUSMEIDY CAROLINA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.497.584, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
RONALD CALDERON, con el carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
CARLOS ALFREDO MUÑOZ ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.838, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.133.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YUSMEIDY CAROLINA AVENDAÑO y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, asimismo, se encuentra presente la parte demandada CARLOS ALFREDO MUÑOZ, debidamente asistido del Abg. JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.780,00). El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 1.000,00 en dinero efectivo de curso legal en el país y para el día 3 de mayo de 2012 la cantidad restante de Bs. 1.780,00, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que se me haga el pago total de la obligación, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE y APODERADOS,



LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.