REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de abril de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2010-000001
Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, debidamente suscrita por el Abg. José Luis Vásquez Navarro, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, señala textualmente:
“…Visto el auto de fecha 29 de marzo de 2.012, riela al folio 762 fiel a lo ordenado explico: en materia de Estabilidad Laboral hecho cualquier pago que objetivamente no cubre la totalidad de los derechos no disponibles; se formula una impugnación cuya consecuencia es el desconocimiento de pago válido; toca a la ciudadana juez bajo apercibimiento indicar a la demandada lo improcedente de su acto fiel al principio de Buena fé máxima de experiencia de conformidad con el artículo 11 de la LOPTRA en concordancia los artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil; respetuosamente ruego se indique a la demandada en cual estado estamos? de la causa y que su pago no es válido…” Negritas y resaltado del tribunal.
Al respecto, cabe traer a colación lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El juez deberá tomar de oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.
Se infiere de la norma antes transcrita, que los ciudadanos y sus abogados representantes o asistentes, al ejercer los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico, están sometidos a deberes cuyo incumplimiento puede dar lugar actuaciones correctivas, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos
Ahora bien, cuando un ciudadano en ejercicio del derecho de petición presenta un escrito o formula oralmente una solicitud ante cualquier autoridad o funcionario público, tiene el derecho a obtener oportuna respuesta, tal y como lo dispone el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar que:
´Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este Derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho no puede servir para legitimar la violación de los deberes que el ordenamiento jurídico impone a los abogados y sus clientes en cuanto al respeto hacia los jueces, otros funcionarios públicos y las partes.
Cabe destacar, que tanto los abogados como el juez, forman parte del sistema de justicia y su actuación debe estar apegada a los procedimientos y formalidades previstos en la Ley, para preservar la igualdad de las partes, la legalidad y el debido proceso y demás garantías constitucionales, todo lo cual conduce a la tutela judicial efectiva.
En consecuencia, considera quien aquí suscribe que la diligencia consignada y aquí transcrita, es dirigida de manera irrespetuosa a la juez que preside este tribunal, al pretender apartarla del rol que ejerce dentro de la administración de justicia, vale decir, convertirla en emisaria de su opinión a la parte contraria, por tal razón, debe ser INADMISIBLE su tramitación de conformidad con el Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de julio de 2.003.
En este orden de ideas, se insiste en que es inadmisible que un derecho constitucional, como el previsto en el artículo 51 de la Carta Magna, sirva de cobijo a una actuación ilegítima como lo sería el ejercicio abusivo del derecho de petición y de obtener oportuna respuesta.
Es de destacar, que la ilicitud de la mencionada conducta irrespetuosa deviene no sólo de las disposiciones legales antes citadas sino también de lo previsto en la Ley de Abogados, cuyo artículo 15 ratifica el deber de lealtad de los profesionales del derecho, así como el de colaboración al triunfo de la justicia.
La Juez
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
La secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
|