REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de abril de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2009-000489



ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:
MARIANELA DAVILA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.322.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON, RONALD EDUARDO CALDERON y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.189, 69.952, 69.955 Y 70.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 73, de fecha 14 de noviembre de 1.996, en la persona de Avelardo Valiño, en su condición de Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
NESTOR JOSE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.351
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2012, siendo las diez de la mañana, acuden voluntariamente a la presente audiencia la parte actora MARIANELA DAVILA ALBORNOZ, y su apoderada la Abg. NELLY RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, cuyo poder corre al folio 49, asimismo, se encuentra presente el apoderado de la parte demandada Abg. NESTOR JOSE MACHADO, quien consigna poder en copias para ser agregado al expediente en tres (03) folios. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma manifiestan que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por este Juzgado de fecha 02 de marzo de 2.010, la demandada ofrece pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.532,58) mediante cheque Nº 01910056172156027943 contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, del cual anexan en un (01) folio copia del mismo, con cuyo monto manifestó la trabajadora estar de acuerdo, por tal razón solicitaron tanto la parte actora como la representación de la demandada la homologación del acuerdo, en virtud del pago realizado y que por ende se ponga fin al presente procedimiento.----------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril de Dos mil doce (2.012).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


La parte actora y su apoderada,



Apoderado de la parte demandada,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ