REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de abril de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000059
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: LUISA YURAIMA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.366, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA contra BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO DOÑA JUANA, C.A y LUIS ACOSTA DURAY: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS, MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES Y ANDRES ULISES GONZALEZ MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.443, 13.299, 16.767, 65.871 y 169.008, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO DOÑA JUANA, C.A” y CENTRO HIPICO DOÑA JUANA C.A” solidariamente LUIS ACOSTA DURAY, MARTIN CALDERON HERNANDEZ, y SUEE ODDILE OTALVORA DE CALDERON.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS LUIS ACOSTA DURAY, MARTIN CALDERON HERNANDEZ, y SUEE ODDILE OTALVORA DE CALDERON: JOSE ASCENCION ANDRADE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.316
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE LUISA YURAIMA MORA, quien demando de manera solidaria al CENTRO HIPICO DOÑA JUANA C.A y solidariamente a MARTIN CALDERON HERNANDEZ y SUEE ODDILE OTALVORA DE CALDERON, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO
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