REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000408
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ZONIA DEL ROSARIO ROSALES MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-1.905.691, domiciliada en el Municipio Guaraque del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-8.022.816, V-14.529.712, V-16.039.967 y V-14.529.518, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611,99249, 116.491 y 103.174, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 26 y 27).
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde, CARLOS ALI RODRIGUEZ OMAÑA.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER EDECIO CARRERO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.897.325, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Guaraque del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana ZONIA DEL ROSARIO ROSALES MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-1.905.691, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 27 de enero de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 67). Posteriormente, por auto de fecha 02 de febrero de 2012 (folios 68 al 70), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 25 de noviembre de 2011 (folios 22 y 23). Consecutivamente, por auto de fecha 23 de febrero de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves, 29 de marzo de 2011, a las 11 de la mañana (folio 71).
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia a la misma de la parte accionada, dictado el dispositivo de forma oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Indica la accionante, que el 03 de mayo de 2007, comenzó a prestar sus servicios para la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en FUNDASABAN (Ancianato de Guaraque), fundación adscrita a la Alcaldía, en el cargo de Cuidadora de Ancianos, jornada que cumplía de lunes a domingo, por turnos semanales de 7 de la mañana a 4 de la tarde y, de 4 de la tarde a 7 de la mañana, librando 1 día cada 15 días, devengando por los servicios prestados, los siguientes salarios mensuales:
• Del 03/05/2007 al 30/04/2008 Bs. 480,oo debiendo devengar Bs. 614,79;
• Del 01/05/2008 al 26/01/2009 Bs. 480,oo debiendo devengar Bs. 799,23
Manifiesta la actora, que el día 26 de enero de 2009, la Presidenta de la Fundación y esposa del Alcalde, le manifestó que estaba despedida y que no volviera mas a la Fundación, por tal motivo interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar en fecha 23 de noviembre de 2009, a través de la Providencia Administrativa Nº 00140-09, no siendo acatada por la Alcaldía.
Expone la accionante, que ante la negativa de la Alcaldía a reincorporarla y a cancelarle lo que por derecho le corresponde, es por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el tiempo de servicio de 1 año, 8 meses y 22 días, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de antigüedad, de conformidad con los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.747,31;
• Intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad de Bs. 2.747,31, calculados a la tasa del 16%, la cantidad de Bs. 439,56;
• Vacaciones vencidas, periodo 2007-2008, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 26,6421,96 diarios, da la cantidad de Bs. 399,62;
• Bono Vacacional, periodo 2007-2008, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 26,64 diarios, da la cantidad de Bs. 186,48;
• Vacaciones fraccionadas, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11,99 días a razón de Bs. 26,64 diarios, da la cantidad de Bs. 364,41;
• Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,99 días a razón de Bs. 26,64 diarios, da la cantidad de Bs. 159,57;
• Bonificación de fin de año, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 4.027, de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.307, 52,5 días correspondientes a los 7 meses del año 2007, calculados a razón de Bs. 26,64 diarios, da la cantidad de Bs. 1.398,6;
• Bonificación de fin de año, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 4.027, de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.307, 90 días correspondientes al año 2008, calculados a razón de Bs. 26,64 diarios, da la cantidad de Bs. 2.397,6;
• Indemnización de Antigüedad, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 36,26 diarios, da la cantidad de Bs. 2.175,6;
• Indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 36,26 diarios, da la cantidad de Bs. 1631,7;
• Diferencia salarial, Del 03/05/2007 al 30/04/2008 devengaba Bs. 480,oo debiendo devengar Bs. 614,79, por lo que existe una diferencia de Bs. 134,79 mensuales, que multiplicados por 12 meses laborados resulta una diferencia de Bs. 1.617,48; del 01/05/2008 al 26/01/2009 devengaba Bs. 480,oo debiendo devengar Bs. 799,23, por lo que existe una diferencia de Bs. 319,23 mensuales, que multiplicados por 9 meses laborados resulta una diferencia de Bs. 2.873,07;
• Bono de alimentación o cesta ticket, reclama por el tiempo de servicio laborado, 546 días, multiplicados por Bs. 19,oo (0,25% del valor de la unidad tributaria de Bs. 76,oo) resulta la cantidad de Bs. 10.374,oo.
• Salarios Caídos, tomando en consideración la providencia administrativa número 000140-09, de fecha 23 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, los cuales se discriminan:
* Del 01/02/2009 al 30/04/2009, 89 días multiplicados por Bs. 26,66 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 2.372,74;
* Del 01/05/2009 al 31/08/2009, 123 días multiplicados por Bs. 29,30 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 3.603,9;
* Del 01/09/2009 al 31/12/2009, 122 días multiplicados por Bs. 32,25 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 3.934,5;
* Del 01/01/2010 al 28/02/2010, 59 días multiplicados por Bs. 29,30 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 1.728,7;
* Del 01/03/2010 al 30/04/2010, 61 días multiplicados por Bs. 35,47 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 2.163,67;
* Del 01/05/2010 al 30/04/2011, 365 días multiplicados por Bs. 40,8 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 14.892,oo;
* Del 01/05/2011 al 04/08/2011, 96 días multiplicados por Bs. 46,91 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 4.503,36;
Todos estos conceptos y cantidades, totalizan Bs. 58.963,87, cantidad en la que estima la demanda, mas los intereses e indexación.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en actas procesales, que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, haya dado contestación a la demanda.
IV
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Consta agregado a este expediente en los folios 29 al 31, escrito de pruebas de la parte actora en la presente causa ciudadana ZONIA DEL ROSARIO ROSALES MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-10.905.691, en el que promueve lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTAL
PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 000140-09, proferida por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de demostrar los salarios caídos que le adeuda la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, a la accionante. Se acompaña copia certificada, en 9 folios, marcados con la letra “A”.
Se encuentra inserta en el expediente en los folios 32 al 40. Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo. De su contenido se desprende que la Inspectoría del Trabajo, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ZONIA DEL ROSARIO ROSALES MOLINA, en contra de la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, ordenando la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales en el puesto de trabajo que ocupaba antes de ser despedida, así como el pago de sus salarios caídos desde la fecha de su despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con la debida orden de notificación. Así se establece.
CAPITULO II
TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos MARIA GLORIA CERRADA ZAMBRANO, ELBA EDILIA MORA DE GARCIA y TEOFILO MENDES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.790.308 y V-4.471.169 correspondientes a la primera y la tercera promovidas, la cédula de la segunda testigo promovida no se indica en el escrito y, domiciliados en la ciudad de Mérida.
Dada la incomparecencia de la parte accionada, a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se evacuaron los testigos, en consecuencia este Tribunal no tiene materia sobre la cual deba emitir un pronunciamiento. Así se establece.
SEGUNDO:
EXHIBICION
Solicita se intime a la parte demandada exhiba los siguientes documentos:
1.-) RECIBOS DE PAGO en original, de la ciudadana Zonia del Rosario Rosales Molina, titular de la cédula de identidad número V-10.905.691, desde el 03 de mayo de 2007 al 26 de enero de 2009, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral.
2.-) NOMINAS DE PAGO DE SALARIOS de los trabajadores, comprendido desde el 03 de mayo de 2007 al 26 de enero de 2009, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral.
c.-) HORARIO DE TRABAJO, aprobados por la Inspectoría del Trabajo, a objeto de demostrar el horario laborado.
d.-) LIBRO DE ASISTENCIA DE TRABAJADORES, PERSONAL, comprendido desde el 03 de mayo de 2007 al 26 de enero de 2009, con el objeto de demostrar la relación de trabajo, nombre de trabajadores y horario laborado.
Dada la incomparecencia de la parte accionada, a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se exhibieron los documentos solicitados, en consecuencia este Tribunal no tiene materia sobre la cual deba emitir un pronunciamiento. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se encuentra agregado a este expediente en los folios 41 y 42, el escrito de pruebas de la parte demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA”, en el que promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES
1.- ) ORDENES DE PAGO números 4282, 4595, 4756 y 0051 correspondientes al año 2007, números: 0416, 0705, 0938, 1048, 1251 y 1499 correspondientes al año 2008; a los fines de dejar constancia, que la demandante era una obrera eventual, no una obrera fija y que su remuneración se le pagaba por los días trabajados eventualmente, por lo tanto no existe diferencia salarial que pagar, en razón de que la accionante además de ser una trabajadora eventual, cumplía una jornada parcial, es decir, medio tiempo, cancelándole el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
Se agregaron al expediente en los folios 43 al 62. Este Tribunal por tratarse de documentos públicos administrativos, les confiere valor probatorio, demostrativos de las órdenes de pago de la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, desde mayo de 2007 hasta diciembre de 2008. Así se establece.
TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de la ciudadana ANA CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.965.132, quien fue Directora de Hacienda de la Alcaldía de Guaraque del Estado Mérida, durante los años 2007 y 2008.
Dada la incomparecencia de la parte accionada, a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron los testigos promovidos, en consecuencia este Tribunal no tiene materia sobre la cual deba emitir un pronunciamiento. Así se establece.
V
MOTIVA
Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, esta juzgadora no aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos ha establecido en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, lo siguiente:
“…la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé sanciones a la parte demandada ya sea por su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, la sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación con los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
De la misma manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente (sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009).
Aunado a lo anterior, dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, cabe resaltar lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”
A tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.
En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía a la accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar.
Así las cosas, se evidencia del acervo probatorio, las documentales promovidas por la parte actora, consistentes en la Providencia Administrativa Nº 000140-09 de fecha 23 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en la que se declaró: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ZONIA DEL ROSARIO ROSALES MEDINA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MERIDA, ordenando la reincorporación a sus labores habituales, en el puesto de trabajo que ocupaba antes de ser despedida, con el consecuente pago de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación (folios 32 al 37) y, el ACTA de fecha 09 de noviembre de 2010 (folio 38 y 39), levantada en el acto de la Ejecución Forzosa acordada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en la sede de la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en la que se dejó constancia del desacato de la Providencia Administrativa, alegando la Alcaldía a través de su Director General, que “Debido a la reducción de personal por problemas presupuestarios, se ha tomado la determinación del pago de beneficio de prestaciones sociales, que será discutido en presupuesto del año 2011, para su efectiva cancelación…”; sobre dicha providencia y acta, no consta en el expediente, que la accionada haya ejercido los recursos ordinarios para su anulación.
De tal manera, en sintonía con lo antes expuesto, al tratarse de documentos públicos administrativos, dan fe a esta instancia, de la existencia de la relación laboral entre la ciudadana Zonia Del Rosario Rosales Molina y la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida y al no existir prueba que desvirtúe tal hecho o una fecha distinta, se tiene como fechas de ingreso y terminación de la misma, las señaladas por la actora en su escrito libelar, es decir, desde el 03 de mayo de 2007 hasta el 26 de enero de 2009, de la misma manera, queda establecido que el vinculo laboral finalizó por despido injustificado, devengando los salarios mensuales indicados en el escrito libelar. Así se establece.
Siguiendo este orden, considera este Tribunal, que la pretensión de la ciudadana Zonia Del Rosario Rosales Molina, no es contraria a derecho y que los conceptos reclamados y discriminados en el escrito libelar, son procedentes; en tal sentido, este Tribunal, tomando en consideración los salarios indicados por la actora en el escrito libelar, los cuales no se corresponden con el salario mínimo, hará el ajuste respectivo, tomando el salario mínimo decretado por Ejecutivo Nacional, durante el periodo laborado, a los fines de determinar el salario integral, para el calculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; para el calculo de las utilidades se utilizará el salario diario normal que percibió la trabajadora para el momento en que le nace el derecho y para los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se tomará el último salario percibido por la accionante, dejando claro que los días correspondientes al bono vacacional serán los establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; en relación al Bono de Alimentación, se tomaran en cuenta los días laborados calculados al 0,25% de la unidad tributaria. Así se establece.
En cuanto a lo reclamado por la actora por concepto de SALARIOS CAIDOS, tal como se indicó anteriormente, la accionante interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual fue declarada con lugar ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día efectivo de su reincorporación. Ahora bien, la accionante, manifiesta en su escrito libelar, que ante la negativa de ser reincorporada a sus labores habituales, procedió a interponer reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2011, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, no lográndose ninguna conciliación por vía administrativa. En tal sentido, le corresponde los salarios dejados de percibir desde el 26 de enero de 2009, hasta el 22 de febrero de 2011, fecha esta, que es cuando la ex trabajadora accionante, renuncia a su derecho de ser reincorporada, a través de la reclamación administrativa, tomando en cuenta los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Así se establece.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a efectuar las operaciones aritméticas, de la siguiente manera:
DETERMINACION SALARIO INTEGRAL
Período Total salario normal Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Total Salario Integral Diario
Mensual diario
03/05/2007 al 30/04/2008 614,79 20,49 0,398475 5,12325 26,0147
01/05/2008 al 26/01/2009 799,23 26,64 0,592022 6,66025 33,8933
CALCULO ANTIGÜEDAD
Período Salario ANTIGÜEDAD
Integral Días Antigüedad Mensual Anticipos Antigüedad
Diario Período acumulada
May-07
Jun-07
Jul-07
Ago-07 26,01 5 130,05 130,05
Sep-07 26,01 5 130,05 260,10
Oct-07 26,01 5 130,05 390,15
Nov-07 26,01 5 130,05 520,20
Dic-07 26,01 5 130,05 650,25
Ene-08 26,01 5 130,05 780,30
Feb-08 26,01 5 130,05 910,35
Mar-08 26,01 5 130,05 1.040,40
Abr-08 26,01 5 130,05 1.170,45
May-08 33,89 5 169,45 1.339,90
Jun-08 33,89 5 169,45 1.509,35
Jul-08 33,89 5 169,45 1.678,80
Ago-08 33,89 5 169,45 1.848,25
Sep-08 33,89 5 169,45 2.017,70
Oct-08 33,89 5 169,45 2.187,15
Nov-08 33,89 5 169,45 2.356,60
Dic-08 33,89 5 169,45 2.526,05
Ene-09 33,89 5 169,45 2.695,50
T O T A L E S 90 2.695,50
Complementaria Art. 108, paragrafo primero, literal c) 33,89 15 508,35 3.203,85
* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Bs. 2.695,50
Prestación de Antigüedad complementaria: Artículo 108, parágrafo primero, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días x Bs. 33,89 = Bs. 508,35
TOTAL Bs. 2.695,50 + Bs. 508,35 Bs. 3.203,85
* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días + 10,66 días = 25,66 días x Bs. 26,64 Bs. 683,58
* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
7 días + 5,33 días = 12,33 días x Bs. 26,64 Bs. 328,47
* BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Artículo 2, del Decreto Presidencial Nº 4.027 de fecha 31 de octubre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.307 de fecha 04 de noviembre de 2005.
Año 2007 = 52,5 días x Bs. 20,49 Bs. 1.075,73
Año 2008 = 90 días x Bs. 26,64 Bs. 2.397,6;
* INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs. 33,89 Bs. 2.033,4
* INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs. 33,89 Bs. 1.525,05
* DIFERENCIA SALARIAL
Del 03/05/2007 al 30/04/2008 devengaba Bs. 480,oo, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para este periodo era de Bs. 614,79, por lo que existe una diferencia de Bs. 134,79 mensuales, multiplicados por 12 meses Bs. 1.617,48;
Del 01/05/2008 al 26/01/2009 devengaba Bs. 480,oo el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para este periodo era de Bs. 799,23, por lo que existe una diferencia de Bs. 319,23 mensuales, que multiplicados por 9 meses Bs. 2.873,07
* BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET,
546 días, laborados durante el periodo 03 de mayo de 2007 hasta el 26 de enero de 2009 multiplicados por Bs. 19,oo (0,25% del valor de la unidad tributaria de Bs. 76,oo) Bs. 10.374,oo.
* SALARIOS CAÍDOS, calculados desde el 26 de enero de 2009 hasta el 22 de febrero de 2011:
Período Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional
2009
Febrero 799,23
Marzo 799,23
Abril 799,23
Mayo 879,15
Junio 879,15
Julio 879,15
Agosto 879,15
Sept. 959,08
Octubre 959,08
Noviembre 959,08
Diciembre 959,08
2010
Enero 959,08
Febrero 959,08
Marzo 1.064,25
Abril 1.064,25
Mayo 1224
Junio 1224
Julio 1224
Agosto 1224
Sept. 1224
Octubre 1224
Noviembre 1224
Diciembre 1224
2011
Enero 1224
Febrero 1224
TOTAL 26.037,27
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TOTAL SALARIOS CAIDOS Bs. 26.037,27
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 52.149,5). Así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ZONIA DEL ROSARIO ROSALES MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-10.905.691, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA a pagar a la ciudadana ZONIA DEL ROSARIO ROSALES MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-10.905.691, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 52.149,5), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.203,85) indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (26 de enero de 2009), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48.945,65), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal.
OCTAVO: De acuerdo a lo señalado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Guaraque del Estado Mérida de la presente decisión.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.).
Sria
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