REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º-153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA R.L., constituida por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha primero de febrero del año 2000, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre, representada por el ciudadano JOSE HEREDIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.711.215, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 36, 37 y 39).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00184-2011 de fecha 06 de septiembre de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2008-01-00056, en la que se acordó el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PUENTES DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-6.855.204.
II
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 23 de noviembre de 2011 (folio 63), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 00184-2011, de fecha 06 de septiembre de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2008-01-00056, en la que se acordó el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PUENTES DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-6.855.204, el cual fue interpuesto por los Abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la “ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA R.L”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de noviembre de 2011 (folio 65).
Seguidamente, por auto de fecha 29 de noviembre de 2011 (folios 66 y 67) se ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenándose la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la Fiscal General de la Republica y del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida; de igual manera se ordenó: “…visto que el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el cual se declaró el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PUENTES DÁVILA, titular de la cedula de identidad No. V- 6.855.2004, considera necesario este Tribunal, librar cartel de notificación a los interesados, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus derechos e intereses; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la precitada Ley Adjetiva, librándose el mismo el día hábil siguiente aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines que sea publicado en un diario de amplia circulación regional…”.
Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República y, Fiscal General de la República), recibidas por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2012 (Folio 96), del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida (folios 80 y 81); por auto de fecha 09 de abril de 2012 (folio 97), se indicó lo siguiente:
“…esta Juzgadora, en cumplimiento al auto de admisión de la demanda ut supra indicado, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 de la precitada ley que rige la materia especial contencioso administrativa, ordena librar Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, en virtud de que podrían verse afectados por las resultas del presente juicio, el cual deberá ser publicado en el diario “Frontera”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente; ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA, R.L., que deberá retirar dicho cartel de Emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación en el diario Frontera, consignando al expediente dicha publicación, dentro de los ocho (08) días hábiles de despacho siguientes a su retiro, so pena de que se declare el desistimiento del presente recurso de nulidad y se ordene el archivo del expediente, en caso de incumplimiento por parte del accionante de las cargas antes previstas de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el entendido que cumplido todo lo anterior, se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 82 ejusdem...”.
En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y al auto de fecha 29 de noviembre de 2011 (folios 66 y 67), a través de la cual se admitió la presente acción; en fecha 09 de abril de 2012, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 98, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 09 de abril de 2012 (exclusive), se observa que transcurrieron en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de abril de 2012; tal como se evidencia del computo realizado en fecha 13 de abril de 2012 (folio 100). En tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00184-2011 de fecha 06 de septiembre de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2008-01-00056, en la que se acordó el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PUENTES DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-6.855.204, el cual fue interpuesto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la “ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA R.L”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.)
Sria.
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