REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de abril de dos mil doce (2012)
201º-153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2010-000464

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.131.466, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.131.122 y V- 14.623.589 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 112.322 y 127.763 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 107 y 110)

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde, ciudadano LIZANDRO IVAN MORALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.081.659, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CROMOTO CHACON GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.163, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida. (folio168).

SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA: JULIO ANTONIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad número V-8.075.529, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-14.131.466, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 02 de junio de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 229). Posteriormente, por auto de fecha 08 de junio de 2011 (folios 230 al 235), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 17 de enero de 2011 (folios 159 y 160). Consecutivamente, por auto de fecha 09 de junio de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 27 de junio de 2011, a las 11 de la mañana (folio 236).

En la fecha fijada, previa certificación de la comparecencia de las partes a través de sus representantes judiciales, se les concedió el derecho de palabra y solicitaron prolongar la audiencia, en aras de llegar a un posible arreglo conciliatorio, a tal efecto este Tribunal, vista la exposición de las partes, fijó la prolongación de la audiencia para el día miércoles 27 de julio de 2011 a las 11 de la mañana (folios 237 al 239). Posteriormente, por diligencia presentada en fecha 26 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio, por un periodo de 10 días hábiles (folio 241), de la misma manera el co-apoderado judicial del accionante, a través de diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2011 (folio 243), solicitó la suspensión de la audiencia por el periodo de 10 días hábiles. A tal efecto, este Tribunal, vistas las solicitudes formulada por las partes, acordó conforme a lo peticionado, advirtiendo a las partes que al primer día hábil siguiente, contado a partir del vencimiento del lapso de suspensión, se fijaría por auto expreso el día y la hora para al celebración de la audiencia de juicio (244).

Ahora bien, por auto de fecha 11 de agosto de 2011 (folio 245), quien suscribe la presente decisión, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, se ABOCO de oficio al conocimiento del presente asunto, ordenó la notificación de las partes del abocamiento, advirtiéndoles que al tercer día hábil siguiente a la constancia en autos de la última ordenada, se fijaría el día y hora para la celebración de la audiencia. Notificadas las partes, por auto de fecha 29 de septiembre de 2011 (folio 258), se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día jueves 03 de noviembre de 2011, a las 11 de la mañana. En esta fecha, certificadas la comparecencia de las partes a través de sus apoderados judiciales, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, se escucharon los alegatos y defensas de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales; en dicha audiencia, esta operadora de justicia, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, para el mejor esclarecimiento de la verdad, ordenó de oficio la práctica de una Inspección Judicial en la sede de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida para el día 08 de noviembre de 2011, a las 07 de la mañana, a los fines de constatar documentales relacionadas con el presente asunto (folios 259 y 260).

Evacuada la Inspección Judicial acordada (folios 355 al 357), por auto de fecha 09 de noviembre de 2011 (folio 381) se fijó la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, para el día jueves 17 de noviembre de 2011, a las 11 de la mañana). En esta fecha, iniciada la audiencia, los representantes judiciales de las partes, solicitaron la suspensión del acto, por un lapso de 8 días, el cual fue acordado y previa revisión de la agenda del Tribunal, se fijó la prolongación de la audiencia para el día lunes 12 de diciembre de 2011, a las 11 de la mañana.

Ahora bien, por cuanto el día 12 de diciembre de 2011, no hubo despacho ni audiencia, en los Tribunales de Primera Instancia y Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento a la Resolución N° 2011-022, fechada 12 del mes y año en curso, suscrita por la jueza Coordinadora Laboral de esta entidad, a los fines de la asistencia de los jueces y juezas adscritos a esta Coordinación del Trabajo, tanto en la sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, a las actividades protocolares programadas, con ocasión de la celebración del Día Nacional del Juez, este Tribunal por auto de fecha 13 de diciembre de 2011 (folio 384), fijó la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 09 de febrero de 2012, a las 11 de la mañana. Posteriormente, en sujeción a la Resolución No. 2012-002, de fecha 06/02/2012, emanada de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se resolvió no dar despacho ni audiencia en este Tribunal, desde el 07/02/2012 hasta el 17/02/2012 ambas fechas inclusive, con motivo del reposo médico prescrito a la jueza titular de este despacho, en tal sentido, por auto del 22 de febrero de 2012 (folio 385), se fijó la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes, 26 de marzo de 2012, a las 11:00 de la mañana.

En la fecha fijada, esta operadora de justicia, tomo declaración de parte al ciudadano DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-14.131.466, las partes, a través de sus apoderados judiciales expusieron sus conclusiones y finalmente, dictado el dispositivo de forma oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

III
DE LA COMPETENCIA

Alega la accionada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, en su escrito de contestación a la demanda (folios 220 al 224), como punto previo, la incompetencia del Tribunal por la materia, por cuanto el ciudadano Deivy Antonio Molina Contreras, era un funcionario público, indicando textualmente lo siguiente:
“…Del caso de autos se puede evidenciar que le demandante ingreso en Fecha 01 de julio de 2.007 a la Alcaldía del Municipio Tovar, siendo así considerado como funcionario Público por el Municipio al otorgársele su respectivo nombramiento…”.
“…Así las cosas debe establecerse, que el demandante mantenía una relación de empleo público que existió entre el Órgano Municipal y el demandante, lo que produjo como consecuencia la cualidad de funcionario público municipal.
Por las consideraciones anteriormente expuestas solicito:
Primero: Que se delare incompetente este Tribunal para conocer de la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoada por el ciudadano: DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS en contra de la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida
Segundo: Decline la Competencia para conocer de la presente demanda en el juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas…”.

Por su parte, el ciudadano DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, en su condición de parte demandante, en la relación de los hechos contenidos en el escrito libelar, alega lo siguiente:

Que, fue contratado verbalmente para prestar sus servicios como personal de protocolo, el 08 de agosto de 2006, por el Alcalde del Municipio Tovar del Estado Mérida, durante 4 meses, directamente en el despacho del Alcalde. Inmediatamente al finalizar ese contrato, a partir del 01 de enero de 2007, siguió prestando sus servicios por un lapso de 6 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2007, pero esta vez, en la Dirección de Archivo Municipal, como Asistente de la Directora.
Que, el primero de julio de 2007, suscribió un nuevo contrato, para prestar servicios durante 6 meses, contados a partir del 01 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, bajo la figura de Asistente adscrito al despacho del Alcalde. Posteriormente, según Resolución Nº 25012008-39 emanada del Alcalde del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 25 de enero de 2008, publicada en Gaceta Municipal Nº 002, Extraordinario año XI, de fecha 01 de febrero de 2008, fue nombrado como personal fijo de la mencionada Alcaldía, en el cargo de Supervisor de Servicios Internos, adscrito al Departamento de Desarrollo Urbano.
Expone que, a pesar que se encontraba en una situación de inamovilidad laboral: 1) por haber sido nombrado personal fijo; 2) Haber participado en el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y, 3) por Decreto Presidencial; fue despedido injustificadamente, a través de comunicado DRRHH Nº 2009-001, de fecha 05 de enero de 2009, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, motivando que el cargo no fue presupuestado para el ejercicio fiscal 2009.

Ahora bien, visto el punto previo alegado por la accionada, relacionado con la incompetencia, la cual es materia de orden público, que puede ser solicitada y revisada en cualquier estado e instancia del proceso, en virtud a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respetando el derecho constitucional que tienen los justiciables de ser juzgados por su juez natural, conforme lo dispone el Artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”

Así las cosas, este Tribunal, a los fines de verificar su competencia, considera necesario analizar el régimen legal que regulaba la relación de empleo entre el actor y la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida; en tal sentido, se observa en las actas procesales, en los folios 213 y 214, documentales a través de las cuales se nombra al accionante ciudadano DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, en comisión de servicio PRESIDENTE ENCARGADO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA del Municipio Tovar (INMUVI), a través de la Resolución identificada R.No.13062008-064 de fecha 13 de junio de 2008, por un periodo de 3 meses a partir de esta fecha y, Resolución identificada R. No. 18092008-080 de fecha 18 de septiembre de 2008 por un periodo de 3 meses a partir de esta fecha.
Por otro lado, consta en los folios 262 al 285 y 389 al 392 copias certificadas de los pagos realizados al ciudadano DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, en su condición de PRESIDENTE ENCARGADO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA del Municipio Tovar (INMUV), en los que se evidencia el cargo desempeñado por el accionante.
De igual manera, el día de la prolongación de la audiencia de juicio (26 de marzo de 2012), esta operadora de Justicia, haciendo uso de lo señalado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomo la declaración del ciudadano DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, quien expuso a las preguntas formuladas:
“Que era Supervisor de Servicios Internos, era el cargo fijo y había sido promovido en mi último cargo a Director encargado en comisión de servicios al Instituto Municipal de la Vivienda, especificando el acta, el cual regresará a su puesto original de trabajo una vez finalizado el periodo de comisión de servicios.
Finalizó en noviembre con las elecciones, 2008, sino me equivoco, porque al perder la Alcaldía, automáticamente fui despedido”.

Manifestó, además el ciudadano Deivy Molina, que “laboró hasta el 31 de diciembre de 2008, en noviembre automáticamente después de las elecciones, el lunes siguiente fui separado de ese cargo en comisión de servicio y durante todo ese tiempo, levante actas, donde llegaba a mi sitio original de trabajo, que era su cargo de Supervisor de Servicios Internos, en este caso, en la dependencia donde le correspondía, donde no era tomado en cuenta, por lo que levantaba actas y los compañeros de trabajo se las firmaban, en todo ese lapso, después de las elecciones, todo el mes de diciembre, hasta el 05 de enero de 2009, cuando le entregaron esa notificación, que en todo ese tiempo, cumplía su horario, en su dependencia, donde era personal fijo”.

Indicó, que “como Supervisor de Servicios Internos, hacía todo lo relacionado con las operaciones diarias de la Alcaldía, como actos, eventos, recolección de los camiones de basura, recolección de los desechos dentro de la Alcaldía, los actos realizados dentro de la Alcaldía, office boys, todo lo relacionado con la Alcaldía. Mi último cargo como Director del Instituto Municipal de la Vivienda, era un cargo de confianza, que me fue asignado por un periodo en comisión de servicio. El cargo de Supervisor de Servicios, era un cargo fijo, como obrero grado 9 de la Alcaldía, según el tabulador que se manejaba para ese entonces, el cual fue desaparecido una vez que fue despedido del cargo.”
Expuso además el declarante, que todo consta en el informe donde es firmante del Contrato Colectivo, donde el Alcalde le asigna como personal fijo, adscrito a las dependencias de Ingeniería Municipal, como Supervisor de Servicios Grado 9.
De lo anteriormente expuesto y de las documentales retro señaladas, se denota que el último cargo desempeñando por el accionante DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, fue de PRESIDENTE ENCARGADO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA del Municipio Tovar (INMUVI), ya que no volvió a ejercer o tomar posesión del cargo que desempeñaba antes del nombramiento, es decir, el de Supervisor de Servicios de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida.

Siguiendo este orden, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su articulado señala:

“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales,…”.

“Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley. (negrita y subrayado de este Tribunal)

Artículo 20. Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza…”. (negrita y subrayado de este Tribunal)

“Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y frontera, sin perjuicio de lo establecido en la ley.”. (negrita y subrayado de este Tribunal)

“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.” (negrita y subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, atendiendo las normas y los criterios expuestos, en aplicación a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal, considera que la relación que unió al ciudadano DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS con la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, fue a través de la figura de empleo público, como PRESIDENTE ENCARGADO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA del Municipio Tovar (INMUVI, correspondiendo a los Juzgados Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional competente para conocer de las controversias que se susciten con ocasión de una relación de empleo público, resultando en consecuencia, este Tribunal incompetente para seguir conociendo la presente causa, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Así se decide.


IV
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano DEIVY ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.131.466 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.

SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, una vez quede firme esta decisión.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida de la presente decisión.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)

Sria