REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º-153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-0000433
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-7.003.196, domiciliado en la ciudad Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-8.022.816, V-14.529.712, V-16.039.967 y V-14.529.518, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611,99249, 116.491 y 103.174, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 40 y 41).
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil CORPOULA A.C., sin fines de lucro, creada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 34; cuya última modificación se realizó en la Asamblea Extraordinaria de socios, de fecha 21 de abril de 2005, registrada por ante la misma oficina de Registro Público, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 10 de marzo de 2006; representada por su Presidenta la ciudadana DULCE MARIA MONAGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V-3.495.220, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMONA NAVA y ANALI SILVA GAMARRA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.221 y V-13.868.050 respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.068 y 100.634, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida (folios 80 y 81).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-7.003.196, en contra de CORPOULA A.C. Asociación Civil, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 28 de febrero de 2012 (folio 70), proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Posteriormente, por auto de fecha 01 de marzo de 2012 (folios 74 y 75), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora, al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 03 de febrero de 2012 (folio 38). Consecutivamente, por auto de fecha 06 de marzo de 2012 (folio 76), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 20 de abril de 2012, a las 09 de la mañana (folio 76).
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes, el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-7.003.196, en su condición de parte actora, acompañado de su apoderada judicial Abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad número V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.089, Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida y, la profesional del derecho GREGORY RAMONA NAVA, titular de la cédula de identidad número V-8.045.221, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.068, representante judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL CORPOULA, A.C., Asociación Civil sin fines de lucro; con facultad expresa para transigir y convenir, otorgada en el instrumento poder, que obra en los folios 80 y 81; tomando en consideración, que al inicio de este proceso, fue notificada la Procuraduría General de la República, sin que se haya hecho parte, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Verificada la presencia de las partes, se les concedió el derecho de palabra, manifestando la apoderada judicial de la accionada, que previo el análisis de los conceptos reclamados en el libelo y revisados con el demandante su procedencia, proponía en nombre de su representada, cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), a través de 2 pagos, efectuándose el primero en ese mismo acto, a través de cheque no endosable Nº 29193019, librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.774,56), de fecha 17 de abril de 2012, a la orden del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ZERPA y, el segundo pago, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.225,44), será cancelado el 02 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien aceptó en nombre de su representado el ofrecimiento de pago de la parte patronal. El Tribunal, estando presente en la audiencia el actor, ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ZERPA, lo interrogó en relación al pago ofrecido, quien manifestó su conformidad con el monto acordado y con la forma de pago, en virtud de las conversaciones previas sostenidas con su apoderada judicial y su contraparte, recibiendo en ese mismo acto, el título valor antes identificado.
Vistas las intervenciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
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III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-7.003.196, en su condición de parte actora, acompañado de su apoderada judicial Abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida y la profesional del derecho GREGORY RAMONA NAVA, representante judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL CORPOULA, A.C., Asociación Civil Sin Fines de Lucro”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
Sria
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