REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-O-2011-000037
PRESUNTA AGRAVIADA: MARISOL ROJAS AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad 10.107.480, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.064.734 y 15.756.031, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 117.838 y 115.331 respectivamente, ambos de este domicilio.
PRESUNTO AGRAVIANTE: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAULA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, representado por el ciudadano CARLOS MARIN MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.018.296, en su condición de Director General Encargado.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de amparo constitucional, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, YURAHI GUTIERREZ QUINTERO, y la ciudadana Alguacil, BETTY GUTIERREZ. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, deja constancia que a pesar de haber sido notificada la parte presuntamente agraviante, esto es, el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAULA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud (folios 150 y 185), el Procurador General del Estado Mérida (folio 152), el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 154), así como de la Procuradora General de la República (folio 177), habiéndose realizado la certificación por secretaría en relación a la práctica de las notificaciones citadas, en cumplimiento a la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), fijándose en tal sentido, la audiencia oral de amparo constitucional para el día de hoy, viernes 27 de abril de 2012, a las 10:00 a.m., tal y como consta en el auto de fecha 26 del mismo mes y año, no compareciendo ninguna de las partes al acto en referencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: Terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto no se presentó la parte accionante, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y en virtud de que a criterio de quien aquí suscribe, no se encuentra involucrado el orden público, en los hechos alegados por la presunta agraviada, por cuanto no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares de la parte accionante, aunado a que la infracción que se denuncia no es de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Se impone a la ciudadana MARISOL ROJAS AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.480, una multa equivalente a cinco bolívares (5,00 Bs.), que deberá pagar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente planilla de imposición de multas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en observancia con lo dispuesto en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la cual estableció el procedimiento de amparo constitucional adaptándolo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
La Juez Titular
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
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