REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: CORPORACION DROLANCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada según consta en inscripciones efectuadas por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 7, Tomo A-14, representada por el ciudadano ANGEL DE JESUS LEDEZMA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.448.302, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00126-2010 de fecha 28 de julio de 2010, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2009-01-00047.
-II-
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 22 de febrero de 2011 (folio 24), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00126-2010 de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2009-01-00047, el cual fue interpuesto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 2.458.780, 14.401.852 y 13.014.669, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CORPORACION DROLANCA”, recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de marzo de 2011 (folio 27).
En fecha 04 de marzo de 2011, fue publicado por este Tribunal, auto en el que se admitió la demanda incoada por la sociedad mercantil “CORPORACIÖN DROLANCA” por motivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en contra de la Providencia Administrativa N° 00126-2010, de fecha 28 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente N° 026-2009-01-00047134, llevado por dicha instancia administrativa, en donde se señalo:
“(…)Visto el libelo de demanda y sus anexos, recibido por este Tribunal en fecha 1º de marzo de 2011, suscrito por los profesionales del derecho JUAN PEDRO QUINTERO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO y RAFAEL SERRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.458.780, 14.401.852 y 13.014.669, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 8.345, 92.895 y 81.604, actuando en nombre y representación de la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A., según se evidencia de copia simple de instrumento poder que obra inserto a los folios 14 al 15, y por cuanto de la revisión del mismo, este operador de justicia observa que cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado que el escrito consignado no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, es por lo que siendo la jurisdicción laboral la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, este Jurisdicente a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A, por motivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de la Providencia Administrativa N° 00126-2010, de fecha 28 de julio de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente N° 026-2009-01-00047, llevado por dicha instancia administrativa; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida, debiendo éste último remitir el expediente administrativo N° 026-2009-01-00047, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, so pena de ser sancionado según lo establecido en el artículo 79 eiusdem, advirtiéndole a las partes que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la certificación de la secretaria referida a la verificación de las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem(…)”(Subrayado y negritas de su original, cursivas de este A-quo).
Así las cosas, se observa que a los folios del 121 al 130, se encuentra agregada sentencia interlocutoria de fecha 05 de agosto de 2011, en donde se declaro, la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano Alfonso Gracia Alexander, como interesado en el presente procedimiento, librándose las respectivas notificaciones, de dicha sentencia al Inspector del Trabajo del Estado Mérida, al ciudadano Procurador general del Republica, al Fiscal general de la republica, a la sociedad mercantil Corporación Drolanca, así como al ciudadano Alfonso Gracia Alexander.
Así las cosas, se observan las exposiciones del alguacil encargado de practicar las notificaciones al Procurador General de La Republica, así como al Fiscal General de la Republica a los folios 170 y 1172 de las actas procesales.
Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República), recibidas por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012),
Por otro lado, a los folios 161, 177 y 183, están agregados autos de este Tribunal, en donde se insta a la parte recurrente de la nulidad a consignar la dirección de ciudadana Alfonso García Alexander, como tercero interesado en presente proceso, siendo que la parte recurrente no cumplió con lo solicitado
En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto de fecha 02 de marzo de 2012 (folios 183), el día tres (3) de abril del año que discurre; libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 184, y tomando en consideración la fecha en que fue librado, 3 de abril de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de abril de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00126-2010 de fecha 28 de julio de 2010, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2009-01-00047, el cual fue interpuesto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida, como representantes legales de la empresa antes señalada.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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