REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000485


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.0220.743, en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEMERITO PEREZ VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.713, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: BALBINO LACRUZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.459.210, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.853.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.372, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE Mérida Estado Mérida.



-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Recibido el presente expediente en este Tribunal en 28 de febrero de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 6 de marzo del año que discurre (folios 126 al 128), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día martes diecisiete (17) de abril del dos mil doce (2012).

Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio por ante esta instancia, y previo el anuncio de Ley realizado por el Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encontró presente la parte demandada de autos por intermedio de su apoderado judicial el abogado José Luis Vasquez Navarro, dejándose constancia que la parte actora no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, el juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, aplicó el efecto jurídico previsto en el artículo 151 en su primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declaró DESISTIDO el procedimiento evidenciándose la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda. Y Así se Decide.
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-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Desistido el Procedimiento, en el asunto que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO en contra de BALBINO LACRUZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos.

Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez.


Alirio Osorio.
La Secretaria.


Abg. Yurahí Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Yurahí Gutiérrez.