REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2010-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Sociedad Mercantil “LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el Nº 49, Tomo A-3, representada por el ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALEZ MORON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.816.430, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el carácter de Presidente de dicha sociedad mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, AMERICO RAMIREZ BRACHO y ALOIS CASTILLO CONTRERAS y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.105.779, V-4.605.951, V-8.014.911 y 12.352.239 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 82.231, 28.739, 23.708 y 76.286 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00068.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Verifica quién aquí sentencia, que a las actas procesales, específicamente al folio 377, consta diligencia suscrita por LA ABOGADA Belitza Nayaret Torres Hernández, apoderado judicial de la parte recurrente del Recurso de Nulidad en donde se lee:
“(…) En atención a que la empresa recurrente, debido a un recurso de Amparo Reengancho a la trabajadora y la misma renunció a la empresa, siendole (sic) pagado todos los conceptos.
Desistimos en todas y cada una de sus partes del Recurso de Nulidad Interpuesto y solicitamos Cierre y Archivo(…)” (Cursivas de este Tribunal).
Así las cosas, atendiendo a la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la empresa solicitante de la Nulidad del Acto Administrativo, en donde desiste de dicho recurso, este Juzgador ordena el cierre y archivo del presente expediente, tal y como fue solicitado en la diligencia de fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012). Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Visto el Desistimiento del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00068, intentado por LABORATORIOS CHEMYCAL’S, (Identificada en autos), se ordena el cierre y archivo del presente expediente
Publíquese, Regístrese y déjese por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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