REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (3) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-O-2011-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACCIONANTE: ANA YDELGARDIS ARANGUREN DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.347, domiciliada en la ciudad de Mérida, Capital del Estado Mérida
ABOGADO DE LA ACCIONANTE: NANCY CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.475.833, nscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, Procuradora Especial de Trabajadores para el Estado Mérida, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
ACCIONADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en la Persona del Ciudadano MARIO BONICCI, en su condición de RECTOR, del siguiente domicilio, Rectorado de la Universidad de los Andes Municipio Libertador. Mérida, Estado Mérida
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
-I-
FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Señala el presunto agraviado en la persona de su abogada asistente que
“…En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, comencé a prestar mis servicios para la Universidad de Los Andes como Supervisora de Personal de Vigilancia, representada legalmente por el Ciudadano Mario Bonucci en su condición de Rector. El cargo para el cual me contrataron fue de carácter de eventual, sin embargo, cumplía con mis funciones de manera continua e ininterrumpida, consistiendo las mismas en supervisar, distribuir y controlar el personal de vigilancia a mi cargo, realizar recorridos durante el día por las diferentes instalaciones de las áreas bajo mi responsabilidad, adiestrar a los vigilantes a mi cargo en los operativos de seguridad coordinar acciones a tomar en operativos en casos de emergencia, verificar la asistencia de los vigilantes, el uniforme, el cumplimiento del horario y de sus funciones, notificar a la central de vigilancia la asistencia de todo el personal a mi cargo de conformidad con el manual de descripción de cargos del personal obrero, avalado por el Consejo Nacional de Universidades. En un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de ocho (8:am) de la mañana a seis (6:pm) de la tarde, devengando como último salario por mis servicios prestados la cantidad de Novecientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 962,00) mensuales.
Pero es el caso ciudadano Juez que en fecha 7 de Septiembre del año 2009, cuando me presente a mi sitio habitual de trabajo para cumplir con mis labores de rutina, me percato de que en la carpeta contentiva de las planillas de asistencia que fueron llevadas ese mismo día me encontré con la novedad de que los días 1, 2, 3, y 4 del mes de septiembre de 2009 al lado de mi nombre aparece escrito cargo de vigilante, cuando debe aparecer Supervisor. Igualmente es oportuno señalar que las funciones en el cargo de supervisor que yo desempeñaba desde ese momento las ejerce el ciudadano Juan Carlos Pulido, siendo objeto de una Desmejora y Trasladada a un cargo inferior, en virtud de que en el Tabulador que maneja la Universidad de Los Andes el Supervisor tiene un grado 7 y el Vigilante es grado 4, alterando mis condiciones tanto en el salario como en las funciones que debía cumplir. Todo esto ocurre sin haber incurrido en causal alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido considere que fui objeto de un despido injustificado, razón por la cual acudí por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a solicitar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la Universidad de Los Andes (ULA), por haber sido Desmejorada y Trasladada en mis condiciones de trabajo sin justa causa previamente calificada por el inspector del trabajo. A pesar de estar amparada por la Inamovilidad Laboral Decretada por el Ejecutivo Nacional y prevista en la Gaceta Nº 39.575, según decreto 7.914, de fecha 16 de diciembre de 2010.
En virtud de la Desmejora y Traslado Injustificado, irrito e ilegal del cual fui objeto, inicie el procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, según se evidencia de escrito de solicitud de Reenganche consignado en fecha 05/10/2009, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, con el que se apertura expediente, quedando signado bajo el número 046-2009-01-00449 (Anexo marcado con la letra “A”, folios del 01 al 38). Admitida dicha solicitud de reenganche (folios 39 al 41 del anexo “A”) a su vez la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida decreta Medida Cautelar a favor de la trabajadora ordenando reincorporar a la misma de inmediato a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía laborando. Se ordenó la respectiva notificación, se libro boleta con la referida compulsa y notificado como fue la Universidad de Los Andes, en fecha 07 de diciembre de 2009, el 10 de diciembre de 2009, el funcionario competente del trabajo, procedió a certificar dicha notificación, quedando fijado el acto de contestación para el día quince (15) de diciembre de 2009, tal y como se evidencio en el acta levantada por el Funcionario competente que reposa en el expediente respectivo.
En fecha 15 de Diciembre del año 2009, se apertura el acto de contestación (folio 50 y 51 del anexo ”A”) en el cual las partes comparecen, así las cosas y en la forma como dio contestación la parte Patronal, el Inspector del Trabajo Ordena la apertura del lapso probatorio previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo. Promovidas y evacuadas las pruebas en el procedimiento el Inspector del Trabajo, previa valoración de las mismas, en fecha 07 de diciembre de 2010, a través de Providencia Administrativa Nº 00245-2010, en la que declara Con Lugar dicha solicitud, ordena el Reenganche por Desmejora al patrono. Anexo marcado con la letra “A”.
Concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles para el Cumplimiento Voluntario de la Providencia Administrativa de conformidad al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la decisión favorable y de su conocimiento por la parte patronal y en acatamiento a la misma, el Funcionario del Trabajo competente, en fecha 24 de enero de 2011, levanta el acta respectiva, dejando constancia de la incomparecencia de la parte Patronal para el cumplimiento voluntario, en tal sentido acuerda la ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa, lo cual se evidencia marcado con la letra “A”.
Ante tal situación, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, decreta la Ejecución Forzosa de conformidad a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyéndose el día 25 de febrero de 2011, en la sede de la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes, a los fines de ejecutar forzosamente mi reenganche por desmejora, resultando negativa tal actuación, no lográndose el reenganche a mi puesto habitual de trabajo anexo marcado “A”.
Debido al incumplimiento de la decisión del Órgano Administrativo, según acta de fecha 25 de febrero de 2011, que riela al expediente número: 046-2009-01-00449 de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida; en fecha 06 de abril de 2011, la Jefe de Sala Laboral de Fueros, solicitó el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 647 y siguientes de la ley Orgánica del Trabajo, contra la Universidad de Los Andes (ULA), procediendo la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a instaurar procedimiento de multa, y cumplido en su totalidad el mismo, en fecha 10 de octubre del año 2011, el Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, emite Providencia Administrativa número:046-2011-06-00181, que declaró infractor a la Universidad de Los Andes (ULA), y le ordena a pagar multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden, providencia de la cual fue notificada en fecha 25 de octubre de 2011. Es de señalar que todo lo dicho anteriormente concerniente al procedimiento sancionatorio se evidencia en el expediente signado con el numero 046-2011-06-00181 (Anexo marcado con la letra “B”) así mismo, es importante señalar que la parte Patronal se mantiene hasta la actual fecha contumaz al desacatar impunemente las Providencias Administrativas, dándose por agotada en su totalidad la vía administrativa…”(Cursivas de este A-quo)
-II-
DE LA COMPETENCIA
Visto el planteamiento de la acción de Amparo Constitucional formulada por la presunta agraviada, este operador de Justicia, considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo, es necesario, a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.
En materia de Amparo la determinación de la Competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.
Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así como la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de conformidad con esta sentencia los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral, Acción de Amparo son los Tribunales de Primera Instancia con competencia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación. En el caso bajo estudio se infiere que la parte quejosa ANA YDELGARDIS ARANGUREN DE TORRES titular de la cedula de identidad Nº 13.097.347, denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello motivado a que se les ha violado a mis representados los DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 26, 27, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente por parte de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES,
Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción, corresponde ahora a esta Instancia; vistos los términos de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.
A tal efecto, tenemos:
La acción de Amparo Constitucional es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos. Así, el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”
A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se declara.
Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal en sede Constitucional, encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Y así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede estrictamente Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA YDELGARDIS ARANGUREN DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.347, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en la Persona del Ciudadano MARIO BONICCI, en su condición de RECTOR, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
ORDENA:
1. Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento. Líbrese la boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y del presente auto de admisión.
2. Notificar mediante oficio al ciudadano MARIO BONICCI, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, presunto agraviante, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
3. Notificar mediante oficio con acuse de recibo al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber sobre la existencia de la presente acción de amparo constitucional y a los fines de que forme criterio sobre el asunto planteado. Líbrese el oficio correspondiente, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de amparo constitucional, y el auto de admisión. Líbrese el oficio respectivo.
Cópiese publíquese y déjese copia fotostática d el presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). 201º y 153º.
El Juez,
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.) se registro y publico el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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