REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Vistas las diligencias suscritas tanto por el abogado JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fechas 19 y 29 de marzo de 2012 (folios 425 y 429), como por la abogada LEIX TERESA LOBO, apoderada judicial de la parte demandada, de fechas 19 de marzo y 02 de abril del año en curso (folios 426 y 430); este Tribunal para decidir revisó las actas procesales constatando que dio cumplimiento a la decisión del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 01 de marzo de 2011, habiendo ordenado por auto de fecha 14 de julio de 2011, obrante a los folios 343 y 344 la notificación de las partes para hacer los alegatos a que se refiere la incidencia abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que la representación de la parte actora presentó los alegatos y que la incidencia se abrió a pruebas, por lo que resulta inoficioso retrotraer el proceso a una etapa ya cumplida, y en la que se le garantizó el derecho de defensa a las partes, por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a que se ordene la continuidad del juicio a partir de la fecha señalada por el Juez de alzada, por cuanto se evidencia que tal circunstancia se encuentra cumplida, por lo que corresponde a partir del 27 de marzo de 2012, oportunidad en que se ordenó mediante auto obrante al folio 427 la reanudación del juicio, dictar la correspondiente decisión en cuanto a la incidencia, antes indicada.
En relación con los restantes pedimentos contenidos en las citadas diligencias, corresponden a la decisión de mérito que debe dictar el Tribunal, en relación con la incidencia abierta con motivo de la consignación hecha por el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, apoderado judicial de la parte demandada, de un cheque de gerencia por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 32.091,15), ofrecido en el acto de remate. Y ASÍ SE DECIDE.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/vo.-