REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril del año dos mil doce.
201º y 153º
Vista la oposición hecha por el por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: YEGNNY CAROLINA OSORIO ANDARA en su nombre y condición de propietaria de la Firma Personal “ARQ-EXT” y visto el cómputo obrante al auto anterior del presente expediente, certificado y ordenado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 06 de diciembre del 2.011 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes, tanto demandante y co-demandadas de autos, hasta el día 14 de diciembre del año 2.011 (inclusive) fecha en que la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, se opusiera a las pruebas promovidas por las partes co-demandadas, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas contados por días de despacho, fueron los días: Martes 06, Miércoles 07 y Jueves 08 de diciembre del año 2.011, los cuales representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 ejusdem, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por tardía al haberse hecho intempestivamente, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
CACG/LJQR/mlbp.