REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte y cinco de abril del año dos mil doce.
201° y 153°
Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 5 de marzo del 2009, interpuesta por la entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A. a través de su co-apoderada judicial abogada CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en contra de los ciudadanos RAMIRO ARELLANO GARCÍA, en su carácter de deudor principal; y JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, como fiadores solidarios y principales pagadores; motivado a COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, constante de ocho (8) folios útiles, cuatro (4) anexos en trece (13) folios útiles; dándosele entrada y formándose expediente, en la misma fecha (folio 1 al 23).
En diligencia de fecha 6 de julio de 2011, que riela al folio 32 y su vuelto del presente expediente, suscrita por el abogado NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, co-apoderado judicial de la entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A., representada legalmente por su Presidente Ejecutivo ciudadano GUSTAVO MORALES BRICEÑO; y los co-demandados ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, debidamente asistidos por la abogada Betty Josefina Rondón, mediante la cual celebraron transacción en la presente causa, y en dicha oportunidad los mencionados co-demandados se dieron por citados del presente juicio, tanto para el acto de contestación de la demanda, como para los demás trámites del presente juicio, renunciando al término de comparecencia; quedando intimadas del presente juicio solo los indicados co-demandados ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ.
Seguidamente, por auto de fecha 8 de julio de 2009, obrante a los folios 33 al 35 del presente expediente, este Tribunal dejó establecido que a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, ordenó la notificación del ciudadano RAMIRO ARELLANO GARCÍA, parte co-demandada en el presente juicio, en su carácter de deudor principal, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado, y manifestara lo que a bien tuviera en relación a la solicitud planteada por las partes en la referida acta.
Obra a los folios 36 y 37 del presente expediente, auto de fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual, el Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado, ordenándose notificar a ambas partes, haciéndoles saber sobre el referido abocamiento.
Posterior al anterior auto de reanudación de la presente causa, mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011, que riela al folio 38 del presente expediente, suscrita por los abogados CARLAURA MOLERO CONTRERAS y NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, apoderados judiciales de la parte actora entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A.; solicitaron al Tribunal estampar el correspondiente auto de abocamiento. Igualmente, en diligencias de fecha 21 de julio de 2011 suscritas por el Alguacil de este Tribunal, obrantes a los folios 43 y 44 del presente expediente, dejó constancia que fijó en cartelera del Tribunal, boletas de notificación libradas a los ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, co-demandados en la presente causa; lo que produjo la notificación tácita de la parte actora y de los indicados co-demandados que se encuentran intimados en la presente causa; quedando debidamente notificada la parte actora y los co-demandados antes citados, del abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento; es decir que la presente causa mediante auto de fecha 1 de agosto de 2011, obrante al folio 45 del presente expediente; se reanudó en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado.
Seguidamente, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2012, que obra a los folios 58 y su vuelto del presente expediente, el Juez Temporal de este Tribunal ordenó la reanudación de la causa, en virtud de la paralización del presente juicio, ordenándose notificar a ambas partes, haciéndoles saber sobre la referida reanudación.
Asimismo, posterior al auto de reanudación de la causa de fecha 15 de marzo de 2012, que ordenó la reanudación de la presente causa, obrante al folio 58 y su vuelto del presente expediente; en fecha 15 de marzo de 2012 (folio 59), diligenció el abogado NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, co-apoderado judicial de la parte actora; y se dio por notificado de la reanudación de la causa, y que una vez reanudada la causa se notifique de la parte demandada para dar continuidad al presente juicio; lo que produjo la notificación tácita de la parte actora entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A.; y en diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, obrante al folio 61 del presente expediente, dejó constancia de que fijó en cartelera del Tribunal, boletas de notificación libradas a los ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, co-demandados en la presente causa; quedando debidamente notificados tanto la parte actora y los co-demandados antes intimados quienes se encuentran a derecho, de la reanudación de la causa; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de reanudación del juicio; es decir que la presente causa mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, obrante al folio 62 del presente expediente; se reanudó en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización.
Vista la transacción realizada a través de la diligencia de fecha 6 de julio de 2009, que riela al folio 32 y su vuelto del presente expediente, suscrita tanto por el abogado NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.697.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.980, co-apoderado judicial de la entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el No. 44, tomo 35-A-Pro., y cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el No. 8, tomo 125-A-Pro., representada legalmente por su Presidente Ejecutivo ciudadano GUSTAVO MORALES BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.658.933, parte actora en el presente juicio; como por los co-demandados ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.468.688 y V-3.398.531, como co-demandados que se fueron intimados en fecha 11 de marzo de 2009, debidamente asistidos por la abogada Betty Josefina Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.014; en la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
En la indicada diligencia de fecha 6 de julio de 2009 obrante al folio 32 y su vuelto del presente expediente, los co-demandados de autos ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ; convinieron en la demanda, por ser ciertos los hechos explanados en ella y con el ánimo de poner fin al presente juicio, y ofrecieron pagar a la parte actora, es decir a la empresa BOLIVAR BANCO C.A, el monto reclamado en el lapso de 180 días contados a partir de la presente fecha; siendo aceptado tal ofrecimiento por el co-apoderado judicial de la misma.
En tal sentido, el abogado NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, co-apoderado judicial de la entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A., declaró aceptar el ofrecimiento hechos por los fiadores y principales pagadores del pagaré objeto de la presente demanda; y convino en otorgarle el lapso solicitado de 180 días continuos, para el pago de las obligaciones a que se contrae la presente demanda.
Finalmente, tanto la parte actora, como los co-demandados firmantes de la transacción judicial, pidieron al Tribunal homologar el referido convenimiento; se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se dé por terminado el presente juicio; y se abstenga de proceder al archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento o pago de la obligación contraída en la transacción.
Se evidencia de autos que al momento de producirse el convenimiento de la demanda por parte del abogado NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, co-apoderado judicial de la entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A.; y de los co-demandados ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, en sus condiciones de fiadores solidarios en la presente causa; no constaba en autos la intimación del co-demandado ciudadano RAMIRO ARELLANO GARCÍA, en su condición de deudor principal; sin embargo, este Tribunal observa, que posterior al convenimiento producido, se dictó un auto de fecha 8 de julio de 2009, obrante a los folios 33 al 35 del presente expediente, en el cual se dejó establecido que a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, ordenó la notificación del ciudadano RAMIRO ARELLANO GARCÍA, parte co-demandada en el presente juicio, en su carácter de deudor principal, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado, y manifestara lo que a bien tuviera en relación a la solicitud planteada por las partes en la referida acta. Sin embargo, este Juzgador disiente del criterio que sostuvo la Jueza Titular quien dictó dicho auto, por cuanto a la fecha en que se produjo tal transacción, no constaba en autos intimación del co-demandado ciudadano RAMIRO ARELLANO GARCÍA, por lo que mal puede ser notificado de dicho convenimiento, cuando el mismo aún no ha sido intimado, y la actuación realizada por los fiadores ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, es verificada entre quienes la suscribieron; por lo que libera de la obligación al deudor principal.
Así las cosas, pasa de seguidas a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por el abogado NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, co-apoderado judicial de la entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A.; y los co-demandados ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ.
A los fines de impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada, este Tribunal observa que el abogado NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, co-apoderado judicial de la entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A., parte actora en el presente juicio, goza de facultad expresa para “transigir”, tal como consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, tal como consta a los folios 11 al 14 del presente expediente, la cual lo legitima para la realización de dicha transacción, y así se declara. Asimismo, los ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, debidamente asistidos por la abogada Betty Josefina Rondón, también gozan de facultad expresa para “transigir”, por ser ellos la parte misma, lo cual los legitima para la realización de dicha transacción.
En tal sentido este jurisdicente acuerda homologar como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 deI Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción, conforme a lo previsto en el artículo 714 eiusdem, y habida consideración que de acuerdo con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción.
En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la expresada transacción realizada entre las partes involucradas en el presente expediente, que por juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpusiera la entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el No. 44, tomo 35-A-Pro., y cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el No. 8, tomo 125-A-Pro., representada legalmente por su Presidente Ejecutivo ciudadano GUSTAVO MORALES BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.658.933, parte actora en el presente juicio; a través de su co-apoderada judicial abogada CARLAURA MOLERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.482, en contra de los ciudadanos RAMIRO ARELLANO GARCÍA, JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.471.478, V-4.468.688 y V-3.398.531, en su orden; motivado a COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En vista de la transacción realizada, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de proceder al archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento o pago de la obligación contraída en la transacción. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena agregar al expediente principal el cuaderno separado de medida de embargo, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Por cuanto la sentencia fue proferida fuera de lapso, se ordena las notificaciones a las partes actora y los co-demandados que se encuentran intimados. Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil para que las haga efectiva en los domicilios procesales establecidos por las partes. El de la parte actora entidad financiera BOLÍVAR BANCO C.A., en el domicilio procesal señalado al folio 8 del presente expediente, en la calle 25, esquina entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 3, oficina 3-F, Mérida Estado Mérida; y por cuanto se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ALCIBIADES RAMÍREZ BELANDRIA y SARA LILIA ZERPA DE RAMÍREZ, no fijaron domicilio procesal, entréguese al Alguacil para que practique la notificación ordenada, fijando la boleta en la cartelera de la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte y cinco de abril del año dos mil doce, años 201° de Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
Expediente MERCANTIL Nº 28.165
CCG/LQ/rr