REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de abril del año dos mil doce.

201° y 153°

Se recibió por distribución el presente expediente en fecha 9 de diciembre del 2011, por el juicio motivado a DIVORCIO ORDINARIO, constante de tres (3) folios útiles, un (1) anexo en cuatro (4) folios útiles; dándosele entrada y formándose ex-pediente, en fecha 14 de diciembre de 2011 (folio 9).
Obra a los folios 11 y 12 del presente expediente con sus respectivos vueltos, auto de fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual, el Juez Temporal de este Tri-bunal ordenó la reanudación de la causa, en virtud de su suspensión, librándose bo-leta de notificación a la parte accionante, haciéndole saber sobre la referida reanu-dación.
Posterior al auto de reanudación de la causa; diligenció la parte actora en fe-cha 21 de marzo de 2012, obrante al folio 13 del presente expediente, desistiendo de la demanda interpuesta; quedando debidamente notificada tácitamente la parte actora de la reanudación de la causa; venciéndose los lapsos procesales estableci-dos en el auto de reanudación; es decir que la presente causa se reanudó en fecha 2 de abril de 2012 (folio 14); en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización de la causa.
Ahora bien, mediante la referida diligencia de fecha 2 de abril de 2012, la ciu-dadana MILEYDI YOANDRA GAVIDIA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.145.377, parte actora en el presente juicio interpuesto por DIVORCIO ORDINARIO, asistida por el abogado Wilmer Anciani, desistió del presente procedimiento, en los siguientes términos:

…omissis “Solicito muy respetuosamente que desisto [sic] del divorcio or-dinario llevado por este juzgado, número de expediente 28534 DEMAN-DANTE, [sic] Mileydi Gavidia, Es [sic] Justicia [sic], que espero en la ciu-dad de Mérida, a la fecha de su presentación”.

En relación al indicado desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, se ha pronunciado respecto de los requisi-tos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del proce-dimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la re-nuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la ac-ción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 deI Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consu-mado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte ac-túe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apo-derado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 deI Código de Procedimiento Civil”.

Este Juzgador, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedente- mente trascrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos, para que se pueda dar por consumado el desistimiento del divorcio ordinario sub examine, lo cual hará de seguidas.
En lo que respecta al primer requisito, considera este Juzgador que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido desistimiento consta en diligencia de fecha 21 de marzo de 2012 (folio 13), recibida en horas de despacho por la se-cretaria de este Tribunal, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedi-miento Civil.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este Juzgador que el mismo también se encuentra satisfecho, pues la diligencia de marras, se evi-dencia que el acto de desistimiento sub examine fue hecho por la ciudadana MI-LEYDI YOANDRA GAVIDIA UZCÁTEGUI, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Wilmer Anciani, de modo puro y simple, en vir-tud de que su eficacia no la sometieron a términos, condiciones o modalidades; de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometieron a términos, condi-ciones o modalidades.
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referi-do desistimiento de la demanda, hecho por la ciudadana MILEYDI YOANDRA GA-VIDIA UZCÁTEGUI, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Wilmer Anciani; y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconve-niente legal para homologar el referido acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la accionante es unilateral e irrevocable, aún antes de la homologación del Tri-bunal. Y así se decide.
En conclusión, la parte actora desistió del divorcio ordinario, y tal acto corre in-serto al folio 21 del presente expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito; por lo que este Juzgador considera que se encuentran satisfechos la totali-dad de los extremos o requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia expresada con anterioridad, y por cuanto el conflicto de intereses plantea-do en la presente causa versa sobre derechos disponibles, este Sentenciador verifi-ca el desistimiento del divorcio ordinario, por lo que es procedente declarar la homo-logación a dicho desistimiento, lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER-CANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: HOMOLOGA el referido desistimiento en la presente causa, que por juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpusiera la ciudadana MILEYDI YOANDRA GAVIDIA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.145.377; en contra de su cónyuge ciudadana HENRY ADELMO GUILLÉN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.468.869; impar-tiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

Expediente CIVIL Nº 28.534
CCG/LQ/rr