JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de abril del año dos mil doce.-
202º y 153º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALIDA DEL CARMEN MORILLO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.766.348, de este domicilio.
DEMANDADA: MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.657.204, de este domicilio.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 14 de febrero del año 2012, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos folio y dos anexos en siete folios, quedando por distribución en la misma fecha por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual la parte solicitante ciudadana ALIDA DEL CARMEN MORILLO DE DAVILA, asistida por el abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, a través de escrito manifiesta al tribunal lo siguiente:
“…Omisis… mi mandante adquirió por la cantidad de un millardo de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Un inmueble conformado por una casa para habitación y la parcela de terreno donde está construida, distinguida con el N° 17-B, de la Urbanización Piedra Grande, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia “Lasso de la Vega”, Municipio Libertador del Estado Mérida, por compra que ella hizo a la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, con fecha cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), según consta de copia certificada que ha expedido el ciudadano registrador y que acompaño marcada con la letra “B”.
Habiendo transcurrido más de dos (2) años de haberse efectuado la compra – venta no se ha entregado formalmente el inmueble vendido a mi representada, en un plazo de ocho meses, constados a partir de la fecha de la protocolización de la respectiva escritura de venta.
Sin embargo, hasta esta fecha la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, no ha procedido a hacer la entrega material de la casa objeto de la venta ya adquirida, ocasionando a mi mandante innumerables daños, y perjuicios además molestias, viéndose por ello en el forzoso caso de demandar judicialmente la ENTREGA del inmueble vendido, entrega material ésta que le es necesaria para el cumplimiento de los fines que se propuso realizar al comprar el inmueble identificado antes.
Por las razones expuestas solicito formalmente a la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.657.204, divorciada, abogada y hábil, que haga entrega material de la casa que vendió a mi representada ALIDA DEL CARMEN MORILLO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° 3.766.348 y hábil, o que en su defecto, ello sea ordenado por este tribunal, en base a lo consagrado en el artículo 1167 del Código Civil vigente, ordenándole el pago de costos y costas del presente juicio.
En fecha siete de marzo del año dos mil doce, se formó expediente se le dio entrada, se admitió por no ser contraria a la Ley, este tribunal a los fines de ordenar la notificación de la vendedora para la respectiva entrega del inmueble en referencia, se exhorta a la parte solicitante a que indique a este Tribunal mediante escrito o diligencia la dirección donde se pueda notificar la vendedora.
En fecha 21 de marzo del año 2012, folio 11, diligenció el abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indica la dirección para la notificación de la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, parte demandada.
En auto de fecha 23 de marzo del año 2012, folio 18, este Tribunal fijó para el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la notificación de la parte demandada, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de la ejecución de la entrega material solicitada sobre el inmueble anteriormente señalado. En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
Al folio 20 de la presente causa, consta diligencia de fecha 16 de abril del año 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, mediante la cual dejo constancia que procedió a notificar a la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, parte demandada, recibiendo la respectiva boleta de notificación.
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MORILLO DE DÁVILA, a través de su apoderado judicial abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, contra la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
QUINTO: Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir en el juicio por ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MORILLO DE DÁVILA, a través de su apoderado judicial abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
Cópiese, Publíquese, Regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
Expediente N° 28.540.-
CACG/LQR/jp.-
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