REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000129
PARTE ACTORA: Ciudadana BARBARA VIRGINIA BUITRAGO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.299.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PEROZA PLANA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS REALI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de febrero de 2007, bajo el Nº 48, tomo A-3, en la persona de su Presidente, ciudadano HILARIO DE JESUS REALI FOGLI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.699.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.058, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.699, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, la parte demandante expuso que reconoce que no hubo un despido injustificado en el presente caso. En este mismo acto se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) el día miércoles 02 de mayo de 2012, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, y el 2) pago se realizara el día lunes 04 de junio de 2012, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


JUAN PEROZA PLANA LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA