REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes dos (02) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000522
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.637.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDY MAGALLY CALDERON GONZALEZ y MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil, “MAXI LICORES COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 19-A, de fecha dos (2) de octubre de dos mil (2.000), con inscripción de su sucursal en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 66, Tomo A-21, en fecha cinco (5) de octubre de dos mil uno (2.001).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SULMER PAOLA RAMIREZ DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.158.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por sus apoderadas judiciales sus apoderadas judiciales según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente las abogadas EDY MAGALLY CALDERON GONZALEZ y MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.995 y 23.619 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada SULMER PAOLA RAMIREZ DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.158, según poder autenticado que agrega en copia certificada en este acto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, la parte demandante expuso que reconoce que no hubo un despido injustificado en el presente caso. En este mismo acto se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque N° 34428809, de la cuenta corriente N° 0134-0340-66-3403053179, de la cual es titular MAXI LICORES C.A., por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a favor del demandante ANTONIO JOSÉ CAMACHO, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


EDY MAGALLY CALDERON G. MIREYA EUGENIA MENDEZ DE R.

SULMER PAOLA RAMIREZ DE MEDINA