REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes dos (02) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000060
PARTE ACTORA: MARÍA JESUS REINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.904.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS y JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 66.007 y 118.620 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARMACÍA LA MATA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 65, Tomo A-15, de fecha 19 de julio de 2004, en la persona de la ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.252, en su condición de Presidente y Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de abril de 2012, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día lunes veintiséis (26) de marzo de 2012, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 14 de febrero de 2012, por la ciudadana MARIA JESUS REINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.904, asistida del abogado JULIO CÉSAR MÁRQUEZ ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.007, en contra de la Sociedad Mercantil “FARMACÍA LA MATA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 65, Tomo A-15, de fecha 19 de julio de 2004, en la persona de la ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.252, en su condición de Presidente y Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 29 de febrero de 2012 fue admitida con su respectivo escrito de subsanaciones por este mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de marzo de 2012 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad compareció solo la parte actora MARIA JESUS REINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.904, y su abogado coapoderado JULIO CÉSAR MÁRQUEZ ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.007, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio representante legal o estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
PUNTO PREVIO.
La pretensión de la demandante se dirige al cobro de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales, con aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la rama de la actividad de la Industria Químico Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación y Droguerías), 2006.
En el caso de marras, se percata quien acá Juzga que la parte demandada es una Farmacia (“FARMACÍA LA MATA C.A.”), es decir; una expendido de medicamentos, donde la demandante de autos se desempeñaba como auxiliar de farmacia, no siendo la demandada un laboratorio farmacéutico, ni droguería (expendido de medicamentos al mayor) y mucho menos una casa de representación, mal podría la demandante solicitar la aplicación de la convención colectiva por ella alegada cuando la misma convención colectiva es muy clara al determinar quienes son los sujetos obligados a su aplicación, no estando comprendido dentro de ellos las farmacias o expendidos de medicamentos al detal, esta Juzgadora por el principio que el Juez es el conocedor del derecho, no puede condenar a pagar unos conceptos y montos a la demandante de autos, con aplicación de una Convención Colectiva que no le es obligante a la parte demandada. Así se decide.
Determinada la no aplicación de la Convención Colectiva invocada por la parte demandante, procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARIA JESUS REINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.904, en contra de la Sociedad Mercantil ““FARMACÍA LA MATA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 65, Tomo A-15, de fecha 19 de julio de 2004, en la persona de la ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.252, en su condición de Presidente y Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-05-2006; Fecha de Egreso: 17-11-2010; Jornada y Horario Laborado: de Lunes a Sábado de 3:00 p.m. a 10:00 p.m. (Jornada Mixta). Duración de la relación laboral: cuatro (04) años, seis (06) meses y dos (02) días; devengando los siguientes salarios básicos (salario mínimo), otros beneficios imputables a salario (horas extraordinarias, bono nocturno, domingos y feriados laborados), según los recibos de pago aportados por la parte demandante como pruebas con el numeral “B” y no el salario alegado en el libelo ya que de la valoración de las pruebas aportadas se desprende es el salario que de seguidas se indica, así mismo de los meses que no se presento los respectivos recibos de pago, solo se le adiciona lo correspondiente al Bono Nocturno que le correspondería por las Horas nocturnas laboradas al ser Jornada Mixta, más no puede imputarse ni horas extraordinarias ni días domingos laborados al ser excesos legales que deben ser probados por el accionante, y no fueron probados, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Sueldo Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Impt. al Sala. Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Jun-06 465,75 44,71 510,46 15,00 255,52 7 21,29 9,93 541,68
Jul-06 465,75 44,71 510,46 15,00 255,52 7 21,29 9,93 541,68
Ago-06 465,75 44,71 510,46 15,00 255,52 7 21,29 9,93 541,68
Sep-06 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85
Oct-06 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85
Nov-06 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85
Dic-06 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85
Ene-07 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85
Feb-07 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85
Mar-07 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85
Abr-07 512,33 222,87 735,20 15,00 367,89 7 30,66 14,30 780,15
May-07 614,79 59,02 673,81 15,00 337,20 7 28,10 13,10 715,01
Jun-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Jul-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Ago-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Sep-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Oct-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Nov-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Dic-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Ene-08 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Feb-08 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Mar-08 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89
Abr-08 614,79 318,38 933,17 16,00 466,92 8 38,91 20,74 992,82
May-08 799,23 54,91 854,14 16,00 427,40 8 35,62 18,98 908,74
Jun-08 799,23 467,51 1.266,74 17,00 633,75 9 52,81 31,67 1.351,22
Jul-08 799,23 597,6 1.396,83 17,00 698,79 9 58,23 34,92 1.489,98
Ago-08 799,23 551,03 1.350,26 17,00 675,51 9 56,29 33,76 1.440,31
Sep-08 799,23 473,70 1.272,93 17,00 636,84 9 53,07 31,82 1.357,82
Oct-08 799,23 531,74 1.330,97 17,00 665,86 9 55,49 33,27 1.419,73
Nov-08 799,23 259,92 1.059,15 17,00 529,95 9 44,16 26,48 1.129,79
Dic-08 799,23 570,46 1.369,69 17,00 685,22 9 57,10 34,24 1.461,03
Ene-09 799,23 491,45 1.290,68 17,00 645,72 9 53,81 32,27 1.376,76
Feb-09 799,23 595,05 1.394,28 17,00 697,52 9 58,13 34,86 1.487,26
Mar-09 799,23 556,43 1.355,66 17,00 678,21 9 56,52 33,89 1.446,07
Abr-09 799,23 666,72 1.465,95 17,00 733,35 9 61,11 36,65 1.563,71
May-09 879,30 761,40 1.640,70 17,00 820,73 9 68,39 41,02 1.750,11
Jun-09 879,30 484,86 1.364,16 18,00 682,50 10 56,87 37,89 1.458,93
Jul-09 879,30 602,76 1.482,06 18,00 741,45 10 61,79 41,17 1.585,02
Ago-09 879,30 633,02 1.512,32 18,00 756,58 10 63,05 42,01 1.617,38
Sep-09 967,50 596,24 1.563,74 18,00 782,29 10 65,19 43,44 1.672,37
Oct-09 967,50 740,14 1.707,64 18,00 854,24 10 71,19 47,43 1.826,26
Nov-09 967,50 676,06 1.643,56 18,00 822,20 10 68,52 45,65 1.757,73
Dic-09 967,50 736,53 1.704,03 18,00 852,43 10 71,04 47,33 1.822,40
Ene-10 967,50 709,92 1.677,42 18,00 839,13 10 69,93 46,60 1.793,94
Feb-10 967,50 661,54 1.629,04 18,00 814,94 10 67,91 45,25 1.742,20
Mar-10 1.064,25 655,86 1.720,11 18,00 860,47 10 71,71 47,78 1.839,60
Abr-10 1.064,25 566,71 1.630,96 18,00 815,90 10 67,99 45,30 1.744,26
May-10 1.223,89 980,69 2.204,58 18,00 1.102,71 10 91,89 61,24 2.357,71
Jun-10 1.223,89 836,37 2.060,26 19,00 1.030,59 11 85,88 62,95 2.209,09
Jul-10 1.223,89 729,25 1.953,14 19,00 977,03 11 81,42 59,68 2.094,24
Ago-10 1.223,89 117,49 1.341,38 19,00 671,15 11 55,93 40,99 1.438,30
Sep-10 1.223,89 117,49 1.341,38 19,00 671,15 11 55,93 40,99 1.438,30
Oct-10 1.223,89 117,49 1.341,38 19,00 671,15 11 55,93 40,99 1.438,30
Nov-10 1.223,89 117,49 1.341,38 19,00 671,15 11 55,93 40,99 1.438,30

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año, dado que es el mínimo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año y los años siguientes siete (07) más los días adicionales que le corresponden por cada año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde mayo de 2006 al 17 de noviembre de 2010, subtotalizando la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.312,91), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Impt.al Sala. Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Jun-06 465,75 44,71 510,46 15,00 255,52 7 21,29 9,93 541,68 0 0,00 0,00
Jul-06 465,75 44,71 510,46 15,00 255,52 7 21,29 9,93 541,68 0 0,00 0,00
Ago-06 465,75 44,71 510,46 15,00 255,52 7 21,29 9,93 541,68 0 0,00 0,00
Sep-06 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85 5 99,31 99,31
Oct-06 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85 5 99,31 198,62
Nov-06 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85 5 99,31 297,92
Dic-06 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85 5 99,31 397,23
Ene-07 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85 5 99,31 496,54
Feb-07 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85 5 99,31 595,85
Mar-07 512,33 49,18 561,51 15,00 281,05 7 23,42 10,92 595,85 5 99,31 695,16
Abr-07 512,33 222,87 735,20 15,00 367,89 7 30,66 14,30 780,15 5 130,03 825,18
May-07 614,79 59,02 673,81 15,00 337,20 7 28,10 13,10 715,01 5 119,17 944,35
Jun-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 1.063,83
Jul-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 1.183,31
Ago-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 1.302,79
Sep-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 1.422,28
Oct-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 1.541,76
Nov-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 1.661,24
Dic-07 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 1.780,72
Ene-08 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 1.900,20
Feb-08 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 2.019,68
Mar-08 614,79 59,02 673,81 16,00 337,24 8 28,10 14,97 716,89 5 119,48 2.139,16
Abr-08 614,79 318,38 933,17 16,00 466,92 8 38,91 20,74 992,82 5 165,47 2.304,63
May-08 799,23 54,91 854,14 16,00 427,40 8 35,62 18,98 908,74 7 212,04 2.516,67
Jun-08 799,23 467,51 1.266,74 17,00 633,75 9 52,81 31,67 1.351,22 5 225,20 2.741,87
Jul-08 799,23 597,6 1.396,83 17,00 698,79 9 58,23 34,92 1.489,98 5 248,33 2.990,20
Ago-08 799,23 551,03 1.350,26 17,00 675,51 9 56,29 33,76 1.440,31 5 240,05 3.230,26
Sep-08 799,23 473,70 1.272,93 17,00 636,84 9 53,07 31,82 1.357,82 5 226,30 3.456,56
Oct-08 799,23 531,74 1.330,97 17,00 665,86 9 55,49 33,27 1.419,73 5 236,62 3.693,18
Nov-08 799,23 259,92 1.059,15 17,00 529,95 9 44,16 26,48 1.129,79 5 188,30 3.881,48
Dic-08 799,23 570,46 1.369,69 17,00 685,22 9 57,10 34,24 1.461,03 5 243,51 4.124,99
Ene-09 799,23 491,45 1.290,68 17,00 645,72 9 53,81 32,27 1.376,76 5 229,46 4.354,45
Feb-09 799,23 595,05 1.394,28 17,00 697,52 9 58,13 34,86 1.487,26 5 247,88 4.602,32
Mar-09 799,23 556,43 1.355,66 17,00 678,21 9 56,52 33,89 1.446,07 5 241,01 4.843,33
Abr-09 799,23 666,72 1.465,95 17,00 733,35 9 61,11 36,65 1.563,71 5 260,62 5.103,95
May-09 879,30 761,40 1.640,70 17,00 820,73 9 68,39 41,02 1.750,11 9 525,03 5.628,99
Jun-09 879,30 484,86 1.364,16 18,00 682,50 10 56,87 37,89 1.458,93 5 243,15 5.872,14
Jul-09 879,30 602,76 1.482,06 18,00 741,45 10 61,79 41,17 1.585,02 5 264,17 6.136,31
Ago-09 879,30 633,02 1.512,32 18,00 756,58 10 63,05 42,01 1.617,38 5 269,56 6.405,87
Sep-09 967,50 596,24 1.563,74 18,00 782,29 10 65,19 43,44 1.672,37 5 278,73 6.684,60
Oct-09 967,50 740,14 1.707,64 18,00 854,24 10 71,19 47,43 1.826,26 5 304,38 6.988,98
Nov-09 967,50 676,06 1.643,56 18,00 822,20 10 68,52 45,65 1.757,73 5 292,96 7.281,93
Dic-09 967,50 736,53 1.704,03 18,00 852,43 10 71,04 47,33 1.822,40 5 303,73 7.585,67
Ene-10 967,50 709,92 1.677,42 18,00 839,13 10 69,93 46,60 1.793,94 5 298,99 7.884,66
Feb-10 967,50 661,54 1.629,04 18,00 814,94 10 67,91 45,25 1.742,20 5 290,37 8.175,02
Mar-10 1.064,25 655,86 1.720,11 18,00 860,47 10 71,71 47,78 1.839,60 5 306,60 8.481,62
Abr-10 1.064,25 566,71 1.630,96 18,00 815,90 10 67,99 45,30 1.744,26 5 290,71 8.772,33
May-10 1.223,89 980,69 2.204,58 18,00 1.102,71 10 91,89 61,24 2.357,71 11 864,49 9.636,83
Jun-10 1.223,89 836,37 2.060,26 19,00 1.030,59 11 85,88 62,95 2.209,09 5 368,18 10.005,01
Jul-10 1.223,89 729,25 1.953,14 19,00 977,03 11 81,42 59,68 2.094,24 5 349,04 10.354,05
Ago-10 1.223,89 117,49 1.341,38 19,00 671,15 11 55,93 40,99 1.438,30 5 239,72 10.593,76
Sep-10 1.223,89 117,49 1.341,38 19,00 671,15 11 55,93 40,99 1.438,30 5 239,72 10.833,48
Oct-10 1.223,89 117,49 1.341,38 19,00 671,15 11 55,93 40,99 1.438,30 5 239,72 11.073,20
Nov-10 1.223,89 117,49 1.341,38 19,00 671,15 11 55,93 40,99 1.438,30 5 239,72 11.312,91

267 11.312,91

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 38 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el ultimo año de la relación laboral, a razón de Bs. 47.94 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.821,72);
Lo que da un total por antigüedad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.134,63), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 15 de mayo de 2006 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 17 de Noviembre de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 15-05-2006 hasta 17-11-2010, correspondiéndole 75,5 días (15 días por vacaciones cumplidos 2006-2007; 16 días por vacaciones cumplidos 2007-2008; 17 días por vacaciones cumplidos 2008-2009; 18 días por vacaciones cumplidos 2009-2010; y 9,50 días por vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 44,71 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.375,61). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES 2006, 2007, 2008, 2009 Y 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, se otorga el mínimo legal ya que no se evidencia de las pruebas que la empresa pagara monto mayor de este:
• Utilidades Fraccionadas 2006 desde 15-05-2006 hasta 31-12-2006, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 8,75 días, a razón de Bs. 18,72 salario diario para diciembre 2006, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2006 de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 163,77), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades 2007 desde 01-01-2007 hasta 31-12-2007, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 22,46 salario diario para diciembre 2007, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2007 de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 336,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades 2008 desde 01-01-2008 hasta 31-12-2008, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 45,66 salario diario para diciembre 2008, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2008 de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 684,84), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades 2009 desde 01-01-2009 hasta 31-12-2009, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 56,80 salario diario para diciembre 2009, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 852,02), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades Fraccionadas 2010 desde 01-01-2010 hasta 17-11-2010, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 8,75 días, a razón de Bs. 18,72 salario diario para diciembre 2006, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2006 de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 163,77), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Utilidades 2006, 2007, 2008, 2009, y fraccionadas 2010 de DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.201,30), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 15-05-2006 hasta el 17-11-2010, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) años, seis (06) meses y dos (02) días, por lo cual le corresponden 150 días a razón de Bs. 47,94 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 7.191,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 15-05-2006 hasta el 17-11-2010, tiempo de duración de la relación laboral: treinta cuatro (04) años, seis (06) meses y dos (02) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 47,94 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.876,40). Lo que da un total por despido injustificado de DIEZ MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.067,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 60 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA QUIMICA Y FARMACEUTICA: Este beneficio no puede condenarse al no ser aplicable la Convención Colectiva alegada conforme fue establecido en el punto previo de la presente sentencia. Por lo que no puede condenarse a pagar este concepto pretendido. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28,778,94), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 17 de noviembre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 01 de marzo de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.