REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000134
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DANIEL MORENO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.548.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO ANTONIO FLORES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.026.985.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES IZARRA y MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSÉ DANIEL MORENO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.548, representada por su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados MARIA LOURDES IZARRA y MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.118 y 142.397 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, la parte demandante expuso que reconoce que no hubo un despido injustificado en el presente caso. En este mismo acto se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) el día jueves 31 de mayo de 2012, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00), en las instalaciones de este Tribunal, y el 2) pago se realizara el día lunes 30 de julio de 2012, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


JOSÉ DANIEL MORENO RANGEL NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO

MARIA LOURDES IZARRA MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA