REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000454
PARTE ACTORA: LIBIA MARINA OSORIO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.533.789, en su condición de heredera del de cuius ciudadano HUGO MONSALVE OSORIO.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO DE GALUE y MANUEL ARENCIBIA DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.000.629 y V.-6.870.885, e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 28.154 y 104.505 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E HIDRAULICA .N.D. COHIN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 27, Tomo A-7, de fecha 22 de septiembre de 1993, en la persona de su representante legal el ciudadano ANDRES EDUARDO NUCETE DAPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.712.971, en su carácter de Director General de la referida empresa, designado en fecha 05 de mayo de 2010, número 02 del año 2010, Tomo 107-ARI Mérida, en su condición de patrono.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.614.
PARTE TERCERO LLAMDO A JUICIO: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, en la persona del ciudadano Economista Carlos Arias, quien funge como representante de la sucursal del estado Mérida, se encuentra inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 y 19 de mayo del año 1943, bajo los Nos. 2134 y 293, con última modificación de estatutos, según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el No. 16, Tomo 189 A-Sgdo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALVARO SANDIA y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 4.089 y 70.158 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus coapoderados judiciales según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente los abogados ELOISA ANGULO DE GALUE y MANUEL ARENCIBIA DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.000.629 y V.- 6.870.885 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 28.154 y 104.505 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E HIDRAULICA N.D. COHIN, C.A., representada por su director general ciudadano ANDRES EDUARDO NUCETE DAPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.712.971, y su apoderado judicial el abogado DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.614, y del tercero llamado a juicio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, representada por su coapoderado judicial el abogado ALVARO SANDIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 238.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E HIDRAULICA N.D. COHIN, C.A., se compromete a cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), el día viernes 22 de junio de 2012, en las instalaciones de este Tribunal, y 2) el tercero llamado a juicio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), el día miércoles 09 de mayo de 2012, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la demandante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando todas las partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
ELOISA ANGULO DE GALUE MANUEL ARENCIBIA DIAZ
DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ ALVARO SANDIA
ANDRES EDUARDO NUCETE DAPPO
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