REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000551
PARTE ACTORA: Ciudadano YEISON RODRIGO ESCALANTE CARDENAS, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.968.959.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALPAFE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 23, Tomo A-2, de fecha 01/02/2009, en la persona del ciudadano REYMUNDO RANGEL RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.026, en su condición de Administrador Gerente de la referida Sociedad Mercantil.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. MORAN P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.626.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de abril de 2012, siendo las 8:40 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano YEISON RODRIGO ESCALANTE CARDENAS, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.968.959, representada por su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Administrador Gerente ciudadano REYMUNDO RANGEL RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.026, según registro de comercio que se agrega en copias certificadas en este acto, asistido por el abogado CARLOS E. MORAN P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.626. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados en razón de haber recibido adelantos durante la vigencia de la relación laboral, así como no ser diferente la fecha de inicio de la relación mediación por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) el día viernes 11 de mayo de 2012, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), en las instalaciones de este Tribunal: el 2) pago el día jueves 31 de mayo de 2012, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), en las instalaciones de este Tribunal, y el 3) pago se realizara el día miércoles 20 de junio de 2012, la demandada le cancela a la demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


YEISON RODRIGO ESCALANTE C. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


REYMUNDO RANGEL RANGEL CARLOS E. MORAN P.