REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2012-000103
PARTE ACTORA: Ciudadano AQUILINO UZCATEGUI NAVA, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.199.829.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: BENIGNO OSCAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.125.831.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANALY C. MENDEZ y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano AQUILINO UZCATEGUI NAVA, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.199.829, y su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANALY C. MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.587. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados en razón de haber recibido un adelanto durante la vigencia de la relación laboral de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediación por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 7.343,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves 03 de mayo de 2012, la demandada le cancela al demandante la cantidad convenida por las partes de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 7.343,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
AQUILINO UZCATEGUI NAVA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
ANALY C. MENDEZ
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