REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000008
PARTE ACTORA: Ciudadano IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.162.392.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, “Empresa “SALA COMERCIAL QUINTA AVENIDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre de 2008, bajo el N° 6, Tomo 79-A, R1 Mérida, Expediente N° 379-1049, en la persona del ciudadano JESÚS ALBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-2.095.491, en su condición de Presidente de la mencionada Empresa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.860.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.162.392, y su apoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en original, la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.350, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.860, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) La parte demandada, se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día martes 15 de mayo de 2012, en las instalaciones de este Tribunal, y 2) el segundo pago la parte demandada, se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día miércoles 30 de mayo de 2012, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


IRVIN VICENTE DIAZ AGRAZ ANA DELINDA SOSA MARQUEZ

EDGAR QUINTERO ROMERO