REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000077
PARTE ACTORA: ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.714.334.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, en su condición de Patrono.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.714.334, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.204.472, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.036.706, en su condición de Patrono, y su abogada asistente THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.109.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.281, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.265,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) La parte demandada le cancela a la parte demandante en este acto en dinero efectivo la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCIENTA CENTIMOS (Bs. 5.132,50); la cantidad restante será cancelada por la parte demandada de forma semanal en 11 cuotas, 10 cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y la ultima (11) por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 132,50), quedando establecidas las siguientes fechas: 30-04-2012; 07-05-2012; 14-05-2012; 21-05-2012; 28-05-2012; 04-06-2012; 11-06-2012; 18-06-2012; 25-06-2012; 02-07-2012 y 09-07-2012, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la demandante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


JHON JAIRO GONZALEZ B. RONALD EDUARDO CALDERON

CARLOS ALBERTO GONZALEZ B. THABATA JOSEFINA QUIROZ D.