REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2012-000130
PARTE ACTORA: MIRLA COROMOTO ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.108.232.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.376, en su condición de Propietario de la Firma Personal “EL REFUGIO DE LOS ABUELOS”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 127, Tomo B-7, de fecha 03/11/2004.
ABOGADO QUE REALIZA EL PAGO CONFORME AL ARTICULO 1283 DEL CODIGO CIVIL: LUIS JOSÉ GUILLEN MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIRLA COROMOTO ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.108.232, y sus coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 60.952. Se deja constancia que la parte demandada incompareció a esta Audiencia, pero se hizo presente el abogado LUIS JOSÉ GUILLEN MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.079, quien solicito ingresar a la audiencia y una vez aceptado por la parte demandante, iniciada la Audiencia Preliminar expuso que él LUIS JOSÉ GUILLEN MACHADO, antes identificado, conforme al articulo 1283 del Código Civil ofrece en este acto el pago total del monto demandado, es decir, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.955,71), pago que ofrece en nombre y en descargo del demandado deudor de autos, sin subrogación alguna, lo cual fue aceptado por la parte demandante de autos, y este Tribunal conforme al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lográndose el medio de auto composición procesal por el pago total de lo demandado por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.955,71), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la demandante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación o medio de auto composición procesal ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
MIRLA COROMOTO ZERPA SOSA NELLY RAMIREZ CARRERO
LUIS JOSÉ GUILLEN MACHADO
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