REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000014
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ANTONIO TREJO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.165.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS DE EMERGENCIA Y SERVICIOS, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1696, Tomo I, de fecha 30 de agosto de 1976, en la persona de la ciudadana ZOIMAR LEONOR DURÁN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, en su condición de representante legal de la referida sociedad mercantil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.960.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano DANIEL ANTONIO TREJO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.165, y su apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado LUIS A. CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.960, según poder autenticado que agrega en copia certificada en este acto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque N° 07819906, de la cuenta corriente N° 0137-0012-53-0001624281, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO TREJO ALBORNOZ , de la cual es titular JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
DANIEL ANTONIO TREJO ALBORNOZ LUIS A. CAMINOS
JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES
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