REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2011-000147
PARTE ACTORA: SAMUEL ANTONIO RIVERA QUINTERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO y ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de abril del año 2012, siendo las 12:50 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo para cumplir con la sentencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el apoderado de la parte actora procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, y la abogado en ejercicio: Evelia Contreras Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 138.714, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, quienes solicitaron a este Tribunal realizar una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece el cumplimiento total de la sentencia por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.114,91). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral establecidos en la sentencia, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad del monto de la sentencia, que la apoderada de la parte demandada entrega en este acto en cheque librado por el Banco Provincial, Nª00301129, de fecha 11 de abril de 2012. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABAJADORES.

APODERADADA DE LA PARTE DEMANDADA.