REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2011-000193
PARTE ACTORA: NYDIA ROSA MOLINA MADARIAGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: POSADA KALIFORNIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2012, que obra al folio 27 del presente expediente, suscrita por el abogado: JHOR FAJARDO, inscrito en el inpreabogado abajo el N°103.174, en su condición de procurador de trabajadores y apoderado de la parte actora, ciudadana: NYDIA ROSA MOLINA MADARIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.220.518, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en razón que la parte demandada realizó el pago total por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
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