REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO: LP31-L-2011-000205
PARTE ACTORA: ROQUE DE JESUS PULGAR DUGARTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA.
PARTE DEMANDADA:CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA- GERONIMO BRICEÑO Y COMPAÑIA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA DEL CAR MEN PIÑA GUDIÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de abril del año 2012, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ROQUE DE JESÚS PULGAR DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.783.314, y su apoderado abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 25.383, y los abogados en ejercicio: AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO Y IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 125.406 y 53.027, en su orden, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 02 de mayo de 2012, participando por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y APODERADO.





APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.