REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2012-000027
PARTE ACTORA: GLORIA MARINA MOLINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: TOSTONERA LOS ALEX
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




SENTENCIA



En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de abril del año 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: GLORIA MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.396.556, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la ciudadana: NORMA CARRILLO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 10.905.163,asistida por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, por cuanto reconoce que recibió como adelanto la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.




PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.