REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º




ASUNTO: LP31-L-2012-000025
PARTE ACTORA: LUZ MARINA BARRIOS VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA TORONDOY C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CRESPO CALDERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril del año 2012, siendo las 11:50 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: LUZ MARINA BARRIOS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 15.942.538, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 3.767.027, en su condición de presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ALEXANDER CRESPO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°85.495, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.26.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 18-05-2012, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.