REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2011-000173
PARTE ACTORA: GREGORIO MOLINA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CAMACHO, CRISTO VILLALOBOS.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON MARQUINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, lunes dos (02) de abril del año 2012, siendo las 02:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS RAMON MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.022.220, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que se hace entrega a la parte demandada de su escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.